REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 14 de Marzo de 2.006
195° y 147°
SOLICITANTES: DORIS JOSEFINA RONDON RIVAS y LUIS CRISTOBAL MORA ROJAS.
ABOGADOS APODERADOS O ASISTENTES: JORGE MANAMÁ, Inpreabogado N° 92.986.-
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
TIPO DE SENTENCIA: Civil Persona o Familia (Con o Sin Lugar).
EXPEDIENTE: 37.176

NARRATIVA:

Se inician las presentes actuaciones en fecha 27-09-04, por solicitud de Separación de Cuerpos efectuada por los ciudadanos: DORIS JOSEFINA RONDON RIVAS y LUIS CRISTOBAL MORA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-13.271.451 y N° V-12.993.483, y de este domicilio, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado JORGE MANAMÁ, Inpreabogado N° 92.986. (Folios 01 al 04)
En fecha 13 de Octubre de 2.004, este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud. (Folios 07 y 08)
En fecha 22 de Noviembre de 2.004, por cuanto el suscrito se reincorporó de sus vacaciones legales, se abocó al conocimiento de la presente causa. (Folio 09)
En fecha 14 de Octubre de 2.005, la ciudadana DORIS JOSEFINA RONDON RIVAS, ya identificada, estando asistida por el Abogado JORGE MANAMÁ, también identificado, solicitó a este Tribunal, decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, previa notificación de su cónyuge, ciudadano LUIS CRISTOBAL MORA ROJAS, antes identificado. (Folio 10)
En fecha 19 de Octubre de 2.005, este Tribunal ordenó notificar mediante Boleta, al ciudadano LUIS CRISTOBAL MORA ROJAS, antes identificado, a los fines de que compareciera ante este Tribunal, y manifestara lo que considerara conveniente con respecto a la presente solicitud, igualmente se dejó constancia de que fue librada la Boleta Respectiva. (Folios 11 y 12)
En fecha 22 de Noviembre de 2.005, la Juez Suplente, encargada de este Tribunal para esa fecha, se abocó al conocimiento de la presente causa, igualmente, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de no haber entregado la Boleta de Notificación al ciudadano LUIS CRISTOBAL MORA ROJAS, ya identificado, por cuanto no fue localizado. (Folios 13 al 16)
En fecha 25 de Noviembre del año 2.005, la ciudadana DORIS JOSEFINA RONDON RIVAS, ya identificada, estando asistida por el Abogado JORGE MANAMÁ, también identificado, solicitó a este Tribunal, ordenara librar Cartel de Notificación, por cuanto no fue localizado el ciudadano LUIS CRISTOBAL MORA ROJAS, antes identificado, a los fines de que le fuera practicada la notificación respectiva. (Folio 17)
En fecha 01 de Febrero de 2.006, este Tribunal ordenó librar y publicar el cartel en el Diario correspondiente. (Folios 18 y 19)
En fecha 06 de Febrero de 2.006, la ciudadana DORIS JOSEFINA RONDON RIVAS, ya identificada, estando asistida por el Abogado JORGE MANAMÁ, también identificado, consignó cartel publicado en el Diario “EL ARAGUEÑO”, de fecha 04-02-06. (Folios 20 y 21)
En fecha 02 de Marzo de 2.006, la ciudadana DORIS JOSEFINA RONDON RIVAS, ya identificada, estando asistida por el Abogado JORGE MANAMÁ, también identificado, solicitó al Tribunal dictara sentencia en la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio. (Folio 22)
En esta misma fecha, por cuanto el suscrito se reincorporó luego del disfrute de sus vacaciones legales, se abocó nuevamente al conocimiento de la presente causa. (Folio 23)

MOTIVA:

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal en fecha 13 de Octubre de 2.004, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: DORIS JOSEFINA RONDON RIVAS y LUIS CRISTOBAL MORA ROJAS, antes identificados, asimismo, la referida ciudadana, en fecha 14 de Octubre de 2.005, solicitó a este Tribunal decretara la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, quedando así demostrado, que desde la fecha en la cual se decretó dicha separación, hasta el día de hoy, transcurrió más de Un (1) año sin que ninguno de los cónyuges manifestara reconciliación alguna habida entre ellos.

SEGUNDO: Está demostrado que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio fue solicitada por la ciudadana DORIS JOSEFINA RONDON RIVAS, antes identificada, y que en el caso del ciudadano LUIS CRISTOBAL MORA ROJAS, se le practicaron las diligencias tendentes a su notificación, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, por medio de cartel publicado en el diario “EL ARAGUEÑO, de fecha 04-02-06, pág 42, y ante la no comparecencia del mismo, se entiende que no existe reconciliación alguna y que no tiene interés en su alegación, lo cual es procedente y este Tribunal tiene la facultad de dictar sentencia considerando que la presente solicitud debe ser declarada con lugar. Y así se declara y decide:

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos DORIS JOSEFINA RONDON RIVAS y LUIS CRISTOBAL MORA ROJAS, antes identificados, desde el día 02 de Febrero de 2.001, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio asentada en el tomo II, folio 114 y bajo el Nº 57, año 2.001, de los libros de matrimonios llevados por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, y que riela al folio tres (03) del presente expediente.-
Se homologa los términos expresados por los cónyuges, referente a la comunidad de gananciales en su escrito de separación.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal. En Maracay, a los catorce días del mes de Marzo de dos mil seis (14-03-06).- años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. PEDRO III PEREZ
EL SECRETARIO

Abg. LEONCIO VALERA,
En esta misma fecha, siendo las 11:50 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

Abg. LEONCIO VALERA,
PIIIP/lv/pc
Exp. Nº 37.176
Estación 07