REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 14 de Marzo de 2.006
195° y 146°
SOLICITANTE: ZOILO HERNANDEZ RODRIGUEZ.
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: SYLVIA BRUZUAL, Inpreabogado N° 13.380.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE: 37.912
Se inician las presentes actuaciones, por solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, efectuada por la Abogado SYLVIA BRUZUAL, Inpreabogado N° 13.380 con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ZOILO HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.266.848, y de este Domicilio. (Folios 01 al 06)
En fecha 27 de Octubre de 2.005, este Tribunal admitió la presente solicitud, y ordenó notificar mediante Boleta al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal, a exponer lo que considerara conveniente con relación a la misma, igualmente, se dejó constancia que no se libró la Boleta de Notificación respectiva, por cuanto no fueron consignados los fotostatos necesarios para su elaboración. (Folio 09)
En fecha 04 de Noviembre de 2.005, la Abogado SYLVIA BRUZUAL, ya identificada, con el carácter que consta en autos, consignó los fotostatos necesarios a los fines de que este Tribunal Librara la boleta de Notificación correspondiente. (Folio 10)
En fecha 10 de Noviembre de 2.005, la Juez Suplente encargada de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa, igualmente, ordenó librar la Boleta de Notificación correspondiente por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios. (Folios 11 al 13)
En fecha 30 de Noviembre de 2.005, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber entregado la Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua, quién compareció en esa misma fecha y solicitó se consignara Acta de Matrimonio sin enmiendas, ya que existían varias en la cursante al folio cinco del presente Expediente. (Folios 14 al 16)
En fecha 22 de Febrero de 2.006, la Abogado SYLVIA BRUZUAL, ya identificada, con el carácter que consta en autos, consignó nueva copia certificada del Acta a rectificar. (Folios 17 y 18)
En esta misma fecha, por cuanto el suscrito se reincorporó de sus vacaciones legales, se abocó nuevamente al conocimiento de la presente causa. (Folio 19)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Visto que se desprende de autos, que el error denunciado por el solicitante, se refiere a que en su Acta de Matrimonio, se asentó el nombre de su madre, como: “MARTHA”, siendo lo correcto: “MARTINA”.
SEGUNDO: Que el solicitante consignó la copia certificada del Acta de Matrimonio a corregir, igualmente, produjo copias simples de su Cédula de Identidad y de la de su madre. Elementos estos mediante los cuales, se demuestra que el nombre de la madre del solicitante es “MARTINA”.
TERCERO: Que se demostró la existencia del error denunciado, y en consecuencia, la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, es procedente conforme a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y así lo declarará este Tribunal enseguida. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, y en consecuencia, ordena al Director del Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio del ciudadano ZOILO HERNANDEZ RODRIGUEZ, ya identificado, llevada en el año 1.989, tomo 08 y bajo el Nº 1401, a fin de que escriban correctamente el nombre de su madre, así donde esta asentado como: “MARTHA”, debe asentarse como: “MARTINA”. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Maracay, a los catorce días del mes de Marzo de dos mil seis (14-03-06).- años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. PEDRO III PEREZ
EL SECRETARIO,
Abg. LEONCIO VALERA
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
Abg. LEONCIO VALERA
PIIIP/lv/pc
Exp. Nº 37.912
Estación 07
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