REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 14 de Marzo de 2.006
195° y 147°
SOLICITANTES: LUIS JESUS RODRIGUEZ BOLÍVAR e IRIS DEL CARMEN MACHADO MANZO.
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: YELAIDA GONZALEZ, Inpreabogado N° 99.658.-
MOTIVO: Divorcio 185-A.
EXPEDIENTE: 37.979.-
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con o sin lugar, divorcio 185-A)
MATERIA: Civil Personas (familia)

NARRATIVA:

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos LUIS JESUS RODRIGUEZ BOLÍVAR e IRIS DEL CARMEN MACHADO MANZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-10.932.522 y V-5.685.170, y de este domicilio respectivamente, asistidos por la Abogado YELAIDA GONZALEZ, Inpreabogado N° 99.658. (Folios 01 al 04)
En fecha 17 de Noviembre de 2.005, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar mediante Boleta a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, a fin de que compareciera ante este tribunal, a exponer lo conveniente en relación a dicha solicitud, igualmente, se dejó constancia de que se libró la Boleta de Notificación respectiva. (Folios 07 al 09)
En fecha 08 de Diciembre de 2.005, por cuanto el suscrito se reincorporó de sus vacaciones legales, se abocó al conocimiento de la presente causa. (Folio 10)
En fecha 09 de Diciembre de 2.005, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia, de haber entregado la Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua. (Folios 11 al 15)
En fecha 19 de Diciembre de 2.005, la ciudadana IRIS DEL CARMEN MACHADO MANZO, ya identificada, confirió poder Apud-Acta a la Abogado YELAIDA GONZALEZ, también identificada. (Folio 16)
En fecha 11 de Enero de 2.006, la Abogado YELAIDA GONZALEZ, ya identificada, con el carácter que consta en autos, manifestó a este Tribunal, de haber un error material en la boleta de notificación correspondiente a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua, por lo que solicitó se corrigiera dicho error y se librara nuevamente la Boleta respectiva. (Folio 17)
En fecha 31 de Enero de 2.006, este Tribunal ordenó corregir dicho error y librar nuevamente la Boleta de Notificación respectiva. (Folios 18 y 19)
En fecha 16 de Febrero de 2.006, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber entregado la Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua, quién compareció en la misma fecha, y no hizo objeción en el presente procedimiento, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil (Folios 20 al 22)

MOTIVA:

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud por ambos cónyuges ante el Juzgado distribuidor, y alegando que por haber permanecido separados de hecho por mas de cinco años, hubo ruptura prolongada de la vida en común, asimismo, al acompañar copia certificada de la respectiva Acta de Matrimonio, de la cual se entiende que se encuentran casados por mas de Cinco años, sin existir entre ellos hijos menores de edad, y al haberse otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de “acción” de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el “procedimiento” conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición hacen igualmente procedente la solicitud. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos LUIS JESUS RODRIGUEZ BOLÍVAR e IRIS DEL CARMEN MACHADO MANZO, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 20 de Abril de 1.990, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 61, del año 1.990, de los libros llevados por la Antigua Prefectura del Municipio San Francisco de Asis del Estado Aragua.
Liquídese la comunidad de gananciales.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los catorce días del mes de Marzo de dos mil seis (14-03-06). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. PEDRO III PEREZ
EL SECRETARIO,

Dr. LEONCIO VALERA
En la misma fecha y siendo las 02:00 p.m., se publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

Dr. LEONCIO VALERA
PIIIP/lv/pc
Exp N° 37.979.-
Estación 07