REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 16 de Marzo de 2.006
195° y 147°

SOLICITANTES: JUAN CARLOS VILLARROEL CAICEDO y ANIELA TERESA MEJÍAS PATIÑO.
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: FLORENTINO BARRIOS, Inpreabogado N° 11.793.-
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
TIPO DE SENTENCIA: Civil Persona o Familia (Con o Sin Lugar).
EXPEDIENTE N°: 37.456

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, efectuada en fecha 24-02-05, por los ciudadanos JUAN CARLOS VILLARROEL CAICEDO y ANIELA TERESA MEJÍAS PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-15.364.710 y V-18.069.156, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado FLORENTINO BARRIOS, Inpreabogado N° 11.793 . (Folios 01 y 02)
En fecha 02 de Marzo de 2.005, este Tribunal, Decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud. (Folio 05)
En fecha 08 de Marzo de 2.006, los ciudadanos JUAN CARLOS VILLARROEL CAICEDO y ANIELA TERESA MEJÍAS PATIÑO, ambos identificados, estando asistidos por el Abogado FLORENTINO BARRIOS, también identificado, solicitaron al Tribunal declarara la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por no haber existido reconciliación alguna entre los referidos cónyuges, hasta la presente fecha. (Folio 06)
En esta misma fecha, por cuanto el suscrito se reincorporó de sus vacaciones legales, se abocó nuevamente al conocimiento de la presente causa. (Folio 07)

MOTIVA:

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal en fecha 02 de Marzo de 2.005, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos JUAN CARLOS VILLARROEL CAICEDO y ANIELA TERESA MEJÍAS PATIÑO, antes identificados, asimismo, ambos cónyuges en fecha 08 de Marzo de 2.006, solicitaron a este Tribunal, decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio; alegando ambos, que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de Un (1) año sin haber existido reconciliación alguna habida entre ellos.

SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.


DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos JUAN CARLOS VILLARROEL CAICEDO y ANIELA TERESA MEJÍAS PATIÑO, antes identificados, desde el día 30 de Noviembre de 2.002, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada en el folio 138 y bajo el Nº 138, año 2.002, de los libros de matrimonios llevados ante el Registro Civil de la Parroquia Mariara del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, y que riela al folio dos (02) del presente expediente.-
Se homologa los términos expresados por los cónyuges, referente a la comunidad de gananciales en su escrito de separación.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los diez y seis días del mes de Marzo de dos mil seis (16-03-06). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. PEDRO III PEREZ
EL SECRETARIO,

Abg. LEONCIO VALERA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:42 a.m.-
EL SECRETARIO,
Abg. LEONCIO VALERA

Exp. Nº 37.456
PIIIP/lv/pc
Estación 07