REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 17 de Marzo de 2.006
195° y 147°
SOLICITANTES: ESNEL JOSUÉ MARTINEZ TROCEL y MARÍA CAROLINA VALERA.
ABOGADO(S) APODERADO(S) O ASISTENTE(S): MARTHA CARDOZO, Inpreabogado N° 49.124.-
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
TIPO DE SENTENCIA: Civil Persona o Familia (Con o Sin Lugar).
EXPEDIENTE N°: 36.650
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada en fecha 29 de Enero de 2.004, por los ciudadanos: ESNEL JOSUÉ MARTINEZ TROCEL y MARÍA CAROLINA VALERA, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-14.354.221 y V-14.740.537, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogado MARTHA CARDOZO, Inpreabogado N° 49.124. (Folios 01 y 02)
En fecha 10 de Febrero de 2.004, este Tribunal, Decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud. (Folio 05)
En fecha 11 de Octubre de 2.005, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MARÍA CAROLINA VALERA, ya identificada, y estando asistida por la Abogado MARTHA CARDOZO, también identificada, solicitó a este Tribunal, declarara la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, previa audiencia de su cónyuge, ciudadano ESNEL JOSUÉ MARTINEZ TROCEL, también identificado, por cuanto transcurrió mas de un año de decretada dicha separación, sin haber reconciliación alguna. (Folio 08)
En fecha 17 de Octubre de 2.005, este Tribunal acordó notificar mediante Boleta al ciudadano ESNEL JOSUÉ MARTINEZ TROCEL, antes identificado, a los fines de que compareciera ante este Tribunal, a exponer lo que considerara conveniente con respecto a la solicitud, igualmente, se dejó constancia de haberse librado la Boleta de Notificación Respectiva. (Folios 09 y 10)
En fecha 14 de Noviembre de 2.005, la Juez Suplente encargada de este Tribunal para esa fecha, se abocó al conocimiento de la presente causa, igualmente, el alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber entregado la Boleta de Notificación a una ciudadana, quién manifestó ser la madre del ciudadano ESNEL JOSUÉ MARTINEZ TROCEL, ya identificado. (Folios 11 al 13)
En fecha 24 de Enero de 2.006, la ciudadana MARÍA CAROLINA VALERA, ya identificada, estando asistida por el Abogado OTTONIEL RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 115.346, solicitó a este Tribunal sentenciara la presente causa. (Folio 14)
En fecha 09 de Febrero de 2.006, este Tribunal, ordenó librar nuevamente Boleta de Notificación correspondiente al ciudadano ESNEL JOSUÉ MARTINEZ TROCEL, a los fines de que compareciera ante este Tribunal, a exponer lo que considerara conveniente con respecto a la solicitud. (Folios 15 y 16)
En fecha 08 de Marzo de 2.006, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber entregado la Boleta de Notificación al ciudadano ESNEL JOSUÉ MARTINEZ TROCEL, antes identificado. (Folios 17 y 18)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Tal como se desprende en autos, este Tribunal en fecha 10 de Febrero de 2.004, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: ESNEL JOSUÉ MARTINEZ TROCEL y MARÍA CAROLINA VALERA, antes identificados, igualmente, la referida ciudadana, en fecha 11 de Octubre de 2.005, solicitó a este Tribunal decretara la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, previa notificación de su cónyuge, sin que éste manifestara que hubo reconciliación alguna entre ambos.
SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por la ciudadana MARÍA CAROLINA VALERA, antes mencionada, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos ESNEL JOSUÉ MARTINEZ TROCEL y MARÍA CAROLINA VALERA, antes identificados, desde el día 07 de Septiembre de 2.002, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio asentada en el tomo III-A, folio 290, y bajo el N° 145 del año 2.002, de los libros de matrimonios llevados ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, y que riela al folio dos (02) del presente expediente.-
Liquídese la comunidad de gananciales.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los diez y siete días del mes de Marzo de dos mil seis (17-03-06). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. PEDRO III PEREZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
HECTOR BENITEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:00 a.m.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
HECTOR BENITEZ
Exp. Nº 36.650
PIIIP/lv/pc
Estación 07
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