REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 17 de Marzo de 2.006
195° y 147°
SOLICITANTES: LINO EMIGDIO OCHOA FARRERA y MILAGROS DE JESUS LOPEZ DÍAZ.
ABOGADO(S) APODERADO(S) O ASISTENTE(S): MAIBELLINI DÍAZ GONZALEZ, Inpreabogado N° 67.419.-
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
TIPO DE SENTENCIA: Civil Persona o Familia (Con o Sin Lugar).
EXPEDIENTE N°: 37.386
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, efectuada en fecha 14-01-05, por los ciudadanos LINO EMIGDIO OCHOA FARRERA y MILAGROS DE JESUS LOPEZ DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-12.083.925 y V-12.362.046, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogado MAIBELLINI DÍAZ GONZALEZ, Inpreabogado N° 67.419.- (Folios 01 al 05)
En fecha 19 de Enero de 2.005, este Tribunal, Decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud. (Folios 08 y 09)
En fecha 10 de Marzo de 2.006, los ciudadanos LINO EMIGDIO OCHOA FARRERA y MILAGROS DE JESUS LOPEZ DÍAZ, ambos identificados, estando asistidos por la abogado MAIBELLINI DÍAZ GONZALEZ, también identificada, solicitaron al Tribunal declarara la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por no haber existido reconciliación alguna entre los referidos cónyuges, hasta la presente fecha. (Folio 10)
En esta misma fecha, por cuanto el suscrito se reincorporó de sus vacaciones legales, se abocó nuevamente al conocimiento de la presente causa. (Folio 11)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal en fecha 19 de Enero de 2.005, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos LINO EMIGDIO OCHOA FARRERA y MILAGROS DE JESUS LOPEZ DÍAZ, antes identificados, asimismo, ambos cónyuges, en fecha 10 de Marzo de 2.006, solicitaron a este Tribunal, decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; alegando ambos, que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de Un (1) año sin haber existido reconciliación alguna habida entre ellos.
SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos LINO EMIGDIO OCHOA FARRERA y MILAGROS DE JESUS LOPEZ DÍAZ, antes identificados, desde el día 16 de Mayo de 2.003, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio asentada en el folio 20, tomo II y bajo el Nº 08, año 2.003, de los libros de matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, y que riela al folio cinco (05) del presente expediente.-
Se homologa los términos expresados por los cónyuges, referente a la comunidad de gananciales en su escrito de separación
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los diez y siete días del mes de Marzo de dos mil seis (17-03-06). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. PEDRO III PEREZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
HECTOR BENITEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 a.m.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
HECTOR BENITEZ
Exp. Nº 37.386
PIIP/hb/pc
Estación 07
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