REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 17 de Marzo de 2.006
195° y 147°
SOLICITANTES: ANGEL RAFAEL GARCÍA RODRIGUEZ y RITA ELENA RANGEL.
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: CARMEN RODRÍGUEZ, Inpreabogado N° 35.526.-
MOTIVO: Divorcio 185-A.
EXPEDIENTE: 38.048.-
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con o sin lugar, divorcio 185-A)
MATERIA: Civil Personas (familia)
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos ANGEL RAFAEL GARCÍA RODRIGUEZ y RITA ELENA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.256.297 y V-7.953.252, y de este domicilio, respectivamente, asistidos por la Abogado CARMEN RODRÍGUEZ, Inpreabogado N° 35.526. (Folios 01 al 03)
En fecha 20 de Diciembre de 2.005, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar mediante Boleta a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, a fin de que compareciera ante este tribunal, a exponer lo conveniente en relación a dicha solicitud, igualmente, se dejó constancia de que no fue librada la Boleta de Notificación respectiva, por cuanto no habían sido consignados los fotostatos necesarios para su elaboración. (Folios 06 y 07)
En fecha 24 de Enero de 2.006, el Secretario de este Tribunal dejó constancia de que se libró la Boleta de Notificación respectiva, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios. (Folios 08 y 09)
En fecha 09 de Febrero de 2.006, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber entregado la Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua(Folios 10 y 11)
En fecha 16 de Febrero de 2.006, compareció por ante este Tribunal la Abogado SULAY HUNG, y con el carácter de Fiscal Provisorio Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, solicitó aclaratoria con respecto a la fecha en que los referidos cónyuges contrajeron matrimonio y la fecha en que los mismos se separaron de hecho. (Folio 12)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir este tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
De conformidad con las disposiciones del Artículo 185-A del Código Civil, el cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándole además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.”
Este Tribunal observa en el presente caso, que los ciudadanos ANGEL RAFAEL GARCÍA RODRIGUEZ y RITA ELENA RANGEL, manifestaron en el escrito de solicitud, de haber contraído matrimonio en fecha 06-03-90, tal como consta en la copia certificada del acta de matrimonio que ríela al folio dos, ahora bien, los mismos manifestaron igualmente que desde el mes de Agosto del año 1.988, existe una separación de hecho entre ellos, considerando este Tribunal, que no se demostró la exactitud del periodo en que ambos han permanecido separados de hecho, por cuanto se observa que es materialmente imposible que haya ocurrido dicha separación antes de haberse realizado el matrimonio que hoy los une, y por ende, no se cumplió con lo dispuesto en el citado artículo y en consecuencia de ello, la presente solicitud debe ser declarada sin lugar y dar por terminado el procedimiento, y así lo declarará este Tribunal enseguida. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: SIN LUGAR la presente solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos ANGEL RAFAEL GARCÍA RODRIGUEZ y RITA ELENA RANGEL, y en consecuencia, se DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO y se ordena el cierre y archivo del expediente
Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los diez y siete días del mes de Marzo de dos mil seis (17-03-06). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. PEDRO III PEREZ.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
HECTOR BENITEZ.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 08:45 a.m.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
HECTOR BENITEZ.
Exp. 38.048
PIIIP/lv/pc
Estación 07
|