REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 02 de Marzo de 2.006
195° y 146°

SOLICITANTES: ZORAIDA ISABEL PALENCIA y MIGUEL EDUARDO RIVERO RANGEL.
ABOGADO(S) APODERADO(S) O ASISTENTE(S): MIRAYDA RIVERO, Inpreabogado N° 99.713 .-
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
TIPO DE SENTENCIA: Civil Persona o Familia (Con o Sin Lugar).
EXPEDIENTE N°: 36.350

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, efectuada en fecha 27-08-03, por los ciudadanos ZORAIDA ISABEL PALENCIA y MIGUEL EDUARDO RIVERO RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-4.570.335 y V-4.568.743, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogado MIRAYDA RIVERO, Inpreabogado N° 99.713 . (Folios 01 al 03)
En fecha 08 de Septiembre de 2.003, este Tribunal, Decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud. (Folio 07)
En fecha 12 de Septiembre de 2.003, el ciudadano MIGUEL EDUARDO RIVERO RANGEL, ya identificado, estando asistido por la Abogado MIRAYDA RIVERO, también identificada, solicitó al Tribunal, le expidiera copias certificadas de la solicitud, y su decreto de separación. (Folio 09)
En fecha 22 de Septiembre de 2.003, este Tribunal acordó expedir las copias certificadas solicitadas. (Folio 10)
En fecha 21 de Febrero de 2.006, los ciudadanos ZORAIDA ISABEL PALENCIA y MIGUEL EDUARDO RIVERO RANGEL, ambos identificados, estando asistidos por la Abogado LIDIA HENRIQUEZ, Inpreabogado N° 54.540, solicitaron al Tribunal declarara la conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, por no haber existido reconciliación alguna entre los referidos cónyuges, hasta la presente fecha. (Folio 11)
En esta misma fecha, por cuanto el suscrito se reincorporó de sus vacaciones legales, se abocó nuevamente al conocimiento de la presente causa. (Folio 12)

MOTIVA:

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos ZORAIDA ISABEL PALENCIA y MIGUEL EDUARDO RIVERO RANGEL, antes identificados, en fecha 08 de Septiembre de 2.003, asimismo, ambos cónyuges, en fecha 21 de Febrero de 2.006, solicitaron a este Tribunal, decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio; alegando ambos, que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de Un (1) año sin haber existido reconciliación alguna habida entre ellos.

SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos ZORAIDA ISABEL PALENCIA y MIGUEL EDUARDO RIVERO RANGEL, antes identificados, desde el día 03 de Diciembre de 1.976, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada en el tomo III y bajo el Nº 995, año 1.976, de los libros de matrimonios llevados ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, y que riela al folio tres (03) del presente expediente.-
Se homologa los términos expresados por los cónyuges, referente a la comunidad de gananciales en su escrito de separación.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los dos días del mes de Marzo de dos mil seis (02-03-06). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. PEDRO III PEREZ
EL SECRETARIO,

Abg. LEONCIO VALERA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 01:40 p.m.-
EL SECRETARIO,
Abg. LEONCIO VALERA

Exp. Nº 36.350
PIIIP/lv/pc
Estación 07