REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 02 de Marzo de 2.006
195° y 146°
SOLICITANTES: ALI ALEXANDER VERENZUELA RAMIREZ y MABEL JAHZEEL MACHUCA LUGO.
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: ARLETTE FROUFE, Inpreabogado N° 100.909.-
MOTIVO: Divorcio 185-A.
EXPEDIENTE: 37.925.-
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con o sin lugar, divorcio 185-A)
MATERIA: Civil Personas (familia)

NARRATIVA:

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos ALI ALEXANDER VERENZUELA RAMIREZ y MABEL JAHZEEL MACHUCA LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-9.699.918 y V-9.699.681, y de este domicilio respectivamente, asistidos por la Abogado ARLETTE FROUFE, Inpreabogado N° 100.909. (Folios 01 al 14)
En fecha 27 de Octubre de 2.005, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar mediante Boleta a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, a fin de que compareciera ante este tribunal, a exponer lo conveniente en relación a dicha solicitud, igualmente, se dejó constancia de que no se libró la Boleta de Notificación respectiva, por cuanto no fueron consignados los fotostatos necesarios para su elaboración. (Folios 17 y 18)
En fecha 15 de Noviembre de 2.005, la ciudadana MABEL JAHZEEL MACHUCA LUGO, ya identificada, estando asistida por la Abogado ARLETTE FROUFE, también identificada, consignó los fotostatos necesarios a los fines de que este Tribunal ordenara librar la Boleta de Notificación respectiva, igualmente, la referida ciudadana otorgó poder Apud-Acta a la ya mencionada Abogado. (Folios 19 y 20)
En fecha 13 de Diciembre de 2.005, por cuanto el suscrito se reincorporó de sus vacaciones legales, se abocó nuevamente al conocimiento de la presente causa, igualmente, el Secretario de este Tribunal, dejó constancia de que se libró la Boleta de Notificación respectiva, por cuanto fueron consignados los referidos fotostatos. (Folios 21 al 23)
En fecha 01 de Febrero de 2.006, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia, de haber entregado la Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua. (Folios 24 y 25)
En fecha 16 de Febrero de 2.006, compareció por ante este Tribunal la Abogado SULAY HUNG, y con el carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, no hizo objeción en el presente procedimiento, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil. (Folio 26)

MOTIVA:

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud por ambos cónyuges ante el Juzgado distribuidor, y alegando que por haber permanecido separados de hecho por mas de cinco años, hubo ruptura prolongada de la vida en común, asimismo, al acompañar copia certificada de la respectiva Acta de Matrimonio, de la cual se entiende que se encuentran casados por mas de Cinco años, sin existir entre ellos hijos menores de edad, y al haberse otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de “acción” de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el “procedimiento” conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición hacen igualmente procedente la solicitud. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos ALI ALEXANDER VERENZUELA RAMIREZ y MABEL JAHZEEL MACHUCA LUGO, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 07 de Octubre de 2.000, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 168, del año 2.000, de los libros llevados por el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua.
Liquídese la comunidad de gananciales.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los dos días del mes de Marzo de dos mil seis (02-03-06). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. PEDRO III PEREZ
EL SECRETARIO,

Dr. LEONCIO VALERA
En la misma fecha y siendo las 09:30 a.m., se publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

Dr. LEONCIO VALERA
PIIIP/lv/pc
Exp N° 37.925.-
Estación 07