REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 22 de marzo de 2006
195° y 147°
SOLICITANTES: KARIN ANDRES FIGUEROA MENESES y VANESSA ALEJANDRA BRUN LAUGTON.
ABOGADO(S) APODERADO(S) O ASISTENTE(S): ZIULMAR RAMIREZ, ANISORELY COLOMBO BOLIVAR, JOSEMIR ROA, MARIA GONZALEZ ESCOBAR y LORENA VILLASMIL, Inpreabogado Nros. 82.898, 33.224, 116.783, 89.151 y 67.013, respectivamente.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
TIPO DE SENTENCIA: Civil Persona o Familia (Con o Sin Lugar).
EXPEDIENTE N°: 36.686
NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones por Solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada en fecha 11 de febrero de 2004, por los ciudadanos KARIN ANDRES FIGUEROA MENESES y VANESSA ALEJANDRA BRUN LAUGTON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-12.137.165 y V-16.128.837, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la Abogado ZIULMAR RAMIREZ, Inpreabogado N° 82.898. (Folios 01 y 02).
En fecha 03 de marzo de 2004, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos en los términos y condiciones expuestos en la solicitud. (Folio 05).
En fecha 11 de mayo de 2005, el ciudadano KARIN ANDRES FIGUEROA MENESES, antes identificado, asistido por la Abogado ANISORELY COLOMBO BOLIVAR, Inpreabogado N° 33.224, solicitó al Tribunal la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto transcurrió mas de un año sin haber reconciliación alguna. (Folio 06).
En fecha 01 de junio de 2005, el Tribunal ordenó la notificación por medio de boleta de la ciudadana VANESA ALEJANDRA BRUN LAUGTON, antes identificada, a fin de que compareciera a exponer lo que creyera conveniente en relación a lo solicitado por su cónyuge. (Folios 07 y 08).
En fecha 19 de diciembre de 2005, el Alguacil de este Tribunal consignó sin firmar la Boleta de Notificación librada a la ciudadana VANESA ALEJANDRA BRUN LAUGTON, en razón de no haberle sido suministrados los medios necesarios para su traslado. (Folios 09 al 11).
En fecha 19 de enero de 2006, el ciudadano KARIN ANDRES FIGUEROA MENESES, antes identificado, asistido por la Abogado JOSEMIR ROA, Inpreabogado N° 116.783, solicitó al Tribunal se notifique nuevamente a su cónyuge de la petición de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio. (Folio 12).
En fecha 24 de enero de 2006, quien suscribe se abocó nuevamente al conocimiento del presente Expediente. (Folio 13).
En fecha 24 de enero de 2006, el Tribunal ordenó la notificación por medio de boleta de la ciudadana VANESA ALEJANDRA BRUN LAUGTON, antes identificada, a fin de que compareciera a exponer lo que creyera conveniente en relación a lo solicitado por su cónyuge. (Folios 14 y 15).
En fecha 01 de febrero de 2005, el Alguacil de este Tribunal consignó la Boleta de Notificación librada a la ciudadana VANESA ALEJANDRA BRUN LAUGTON, debidamente firmada por la mencionada ciudadana (Folios 16 y 17).
En fecha 06 de febrero de 2006, la ciudadana VANESA ALEJANDRA BRUN LAUGTON, antes identificada, asistida por la Abogado MARIA GONZALEZ ESCOBAR, Inpreabogado N° 89.151, presentó Escrito constante de Un (1) folio útil mediante el cual se opone a la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, alegando la reconciliación. (Folio 18).
En fecha 08 de febrero de 2006, el ciudadano KARIN ANDRES FIGUEROA MENESES, antes identificado, asistido por la Abogado JOSEMIR ROA, Inpreabogado N° 116.783, presentó Escrito constante de Un (1) folio útil mediante el cual ratificó la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio. (Folio 19).
En fecha 08 de febrero de 2006, este Tribunal abrió una articulación probatoria conforme a lo dispuesto en los Artículos 765 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 607 eiusdem, e igualmente ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público del Estado Aragua. (Folios 20 y 21).
En fecha 15 de febrero de 2006, el ciudadano KARIN ANDRES FIGUEROA MENESES, antes identificado, asistido por la Abogado JOSEMIR ROA, ya identificada, consignó Escrito de Promoción de Pruebas constante de Un (1) folio útil y Un (1) anexo. (Folios 22 y 23).
En fecha 15 de febrero de 2006, este Tribunal admitió las pruebas promovidas y fijó la oportunidad para la declaración de los testigos. (Folio 24).
En fecha 21 de febrero de 2006, rindieron declaración los ciudadanos YARELYS YASMILA MENDOZA URRUTIA, ERICK OSWALDO ULLOA QUIJADA y MARYURY ADELAIDA SOSA MEZA. (Folios 25 al 28).
En fecha 07 de marzo de 2006, el Alguacil de este Tribunal consignó la Boleta de Notificación librada a la Fiscal Duodécima del Ministerio Público del Estado Aragua, debidamente firmada por la mencionada ciudadana (Folios 29 y 30).
En fecha 07 de marzo de 2006, la Fiscal Duodécima del Ministerio Público del Estado Aragua, mediante diligencia el pronunciamiento respecto a la incidencia. (Folio 31).
De acuerdo al Cronograma de actividades adelantado por este Tribunal para terminar de proveer todos y cada uno de los asuntos revisados y pendientes de respuestas con anterioridad a esta fecha y los que han ingresado diariamente para evitar el “congestionamiento” de dichos asuntos, lo cual es conocido por el Tribunal Supremo de Justicia, como se colige de la Resolución N° 302 de fecha 03/08/2005 emanado de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, que se transcribe parcialmente:
“...CONSIDERANDO
Que, tal como lo apuntó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1307, del 22 de junio de 2005: "En la actualidad, es un hecho notorio que el Sistema de Justicia presenta un serio problema de insuficiencia de recursos, ante el gran cúmulo de asuntos que tiene pendientes de atención. La carga de trabajo del Poder Judicial, junto a la falta de capacitación continua, bajos salarios y escasez de recursos, problemas todos estos a cuya solución está abocado este Tribunal Supremo como cabeza del Sistema Judicial, limitan la posibilidad de que se imparta una justicia expedita, eficiente, pronta, completa y adecuada para los justiciables...”.
Lo cual es absolutamente cierto y aunado a la “actitud” de las partes y sus apoderados en muchos de ellos, que obligan a pronunciarse sobre diversos asuntos, algunos de ellos hasta impertinentes.
MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Tal como se desprende en autos, este Tribunal decretó en fecha 03 de marzo de 2004, la Separación de Cuerpos de los ciudadanos KARIN ANDRES FIGUEROA MENESES y VANESSA ALEJANDRA BRUN LAUGTON, antes identificados; igualmente que el referido ciudadano solicitó en fecha 11 de mayo de 2005 se decretara la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, previa notificación de la cónyuge, evidenciándose que transcurrió más de un (1) año del decreto de separación de cuerpos.
SEGUNDO: Que la cónyuge VANESSA ALEJANDRA BRUN LAUGTON, antes identificada, en fecha 06 de febrero de 2006 presentó Escrito oponiéndose a la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio alegando para ello la reconciliación.
TERCERO: Que en razón de tal circunstancia este Tribunal abrió una articulación probatoria conforme a lo dispuesto en los Artículos 765 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 607 eiusdem, en la que el ciudadano KARIN ANDRES FIGUEROA MENESES promovió pruebas las cuales fueron admitidas por este Tribunal.
DE LA VALORACIÓN DEL MATERIAL PROBATORIO
Así de acuerdo al material probatorio se determina lo siguiente:
PRIMERO: Con respecto a la documental cursante al folio 02 del Expediente, producida por los solicitantes junto con su solicitud, este Tribunal la valora conforme al Artículo 429 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1359 del Código de Civil como instrumento publico fehaciente de que en fecha 23 de febrero de 2003, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, anotada el acta bajo el N° 104, Folio 208, Tomo I-A. Y así se declara y decide.
SEGUNDO: Con respecto a la documental cursante al folio 23 del Expediente, producida por el solicitante con motivo de la articulación probatoria, este Tribunal por cuanto observa que la misma emana de un tercero y no fue ratificada en la oportunidad de la deposición de la ciudadana YARELYS YASMILA MENDOZA URRUTIA, quien es la persona que presuntamente suscribió la referida documental, razón por la cual no la valora conforme al Artículo 431 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 509eiusdem. Y así se declara y decide.
TERCERO: Con respecto a las declaraciones de los ciudadanos: YARELYS YASMILA MENDOZA URRUTIA, ERICK OSWALDO ULLOA QUIJADA y MARYURY ADELAIDA SOSA MEZA, promovidos por el solicitante, al efecto a continuación se pasa a transcribir parte de la declaración de la primera de las testigos, así:
“...SEGUNDA: Diga la testigo si tiene conocimiento de que los ciudadanos KARIN FIGUEROA y VANESSA BRUN viven juntos como un verdadero matrimonio?. CONTESTO: “No, desde el tiempo en que conozco al ciudadano KARIN FIGUEROA cuando se mudo a residir a la Urbanización donde yo vivo hace vida con otra persona distinta a la ciudadana VANESSA BRUN, nunca ha visto a la señora VANESSA en dicha residencia y el vecino ha vivido allí en forma permanente”. TERCERA: Diga la testigo si tiene conocimiento de que los ciudadanos KARIN FIGUEROA y VANESSA BRUN mantienen una relación conyugal armoniosa?. CONTESTO: “No doy fé de eso por que nunca he visto a dichos ciudadanos juntos como pareja, para yo testificar que eso sea así”. CUARTA: Diga la testigo si sabe o tiene conocimiento de que haya existido u operado la reconciliación entre los ciudadanos KARIN FIGUEROA y VANESSA BRUN?. CONTESTO: “No ya que desde que conozco al señor KARIN convive con otra persona” QUINTA: Diga la testigo que tiempo tiene conociendo al ciudadano KARIN FIGUEROA?. CONTESTO: “Desde el mes de abril del año Dos Mil Cuatro (2004) fecha en que se muda a la Urbanización Calicanto Paradise, de esto estoy segura ya que funjo como Administradora de la Urbanización y de manera directa o indirecta mantengo comunicación con el ciudadano KARIN por los intereses de la comunidad en que vivimos”. SEXTA: Diga la testigo si tiene conocimiento si el ciudadano KARIN FIGUEROA se ha ausentado de su residencia por un tiempo prolongado?. CONTESTO: “No tengo conocimiento de que se haya ausentado de la residencia donde actualmente vive (Urbanización Calicanto Paradise)”. Acto seguido el Tribunal conforme a las disposiciones de lo dispuesto del artículo 487 del Código de Procedimiento Civil y con vista de la materia involucrada pasa a formular a la testigo así: PRIMERO: Diga usted si sabe y le consta si los ciudadanos KARIN ANDRES FIGUEROA MENESES y VANESSA ALEJANDRA BRUN LAUGTON, desde el día 03 de marzo de 2004 hasta el 03 de marzo de 2005 compartieron residencia o habitación?. CONTESTO: “No, ya que como dije anteriormente desde que conozco al ciudadano KARIN FIGUEROA ha vivido con otra persona que no es la ciudadana VANESSA BRUN”. SEGUNDA: Diga usted si sabe y le consta cual es el domicilio de la ciudadana VANESSA BRUN?. CONTESTO: “NO sé ni me consta cual es el domicilio”. TERCERA: Diga usted si sabe y le consta el nombre de la nueva pareja del ciudadano KARIN FIGUEROA?. CONTESTO: “Si, ciudadana ERIKA RODRIGUEZ”....”.
De igual manera se transcribe parte de la declaración del segundo testigo, así:
“...TERCERA: Diga el testigo si tiene conocimiento de que los ciudadanos KARIN FIGUEROA y VANESSA BRUN mantienen vida matrimonial desde el momento en que decidieron separarse?. CONTESTO: “No, no tengo conocimiento de que mantengan vida matrimonial”. CUARTA: Diga el testigo si sabe o tiene conocimiento de que los ciudadanos KARIN FIGUEROA y VANESSA BRUN hayan vivido juntos desde que se separaron?. CONTESTO: “No han vivido juntos desde que decidieron separarse”. QUINTA: Diga el testigo si conoce y puede nombrar el domicilio de los ciudadanos KARIN y VANESSA?. CONTESTO: “El vive en un sitio y ella vive en otro, la de KARIN es Urbanización Calicanto Paradise y la de VANESSA viven en los Olivos Nuevos”. SEXTA: Diga el testigo si desde el mes de marzo del año Dos Mil Cuatro ha observado en alguna oportunidad alguna relación armoniosa de pareja entre el ciudadano KARIN FIGUEROA y VANESSA BRUN?. CONTESTO: “ No, ninguna, no he observado relación armoniosa entre ellos”. SEPTIMA: Diga el testigo si sabe o tiene conocimiento de que haya existido reconciliación entre el ciudadano KARIN FIGUEROA y VANESSA BRUN desde que se separaron?. CONTESTO: “No, no ha existido ninguna reconciliación”. OCTAVA: Diga el testigo por el conocimiento que dice tener de los ciudadanos KARIN FIGUEROA y VANESSA BRUN si sabe y le consta que hayan procreado hijos dentro del matrimonio?. CONTESTO: “No, no procrearon hijos…”.
Asimismo se transcribe parte de la declaración de la tercer testigo así:
“...TERCERA: Diga la testigo si sabe y le consta cual es el domicilio que tiene establecido el ciudadano KARIN FIGUEROA desde el mes de abril de 2004?. CONTESTO: “Si sé y me consta, vive en la Urbanización donde yo vivo, Urbanización Calicanto Paradise”. CUARTA: Diga la testigo si tiene conocimiento de que los ciudadanos KARIN FIGUEROA y VANESSA BRUN hayan vivido o residido juntos como un verdadero matrimonio desde el mes de abril de 2004, fecha en la que usted manifiesta conocer al ciudadano KARIN FIGUEROA?. CONTESTO: “ No, no han convivido juntos, yo nunca he visto a la señora VANESSA BRUN, de hecho el ciudadano KARIN FIGUEROA desde que lo conozco vive y reside con otra pareja”. QUINTA: Diga la testigo si sabe o tiene conocimiento de que haya existido reconciliación entre los ciudadanos KARIN FIGUEROA y VANESSA BRUN desde su separación?. CONTESTO: “No, no tengo conocimiento ya que el ciudadano KARIN FIGUEROA esta con otra pareja, yo lo he visto siempre con la otra persona que se llama ERIKA RODRIGUEZ”. SEXTA: Diga la testigo si alguna vez observó que el ciudadano KARIN FIGUEROA haya mantenido relación de pareja armoniosa con otra persona distinta a la ciudadana que usted dice ser la pareja actual de dicho ciudadano?. CONTESTO: “No, siempre lo he visto en pareja con la ciudadana ERIKA RODRIGUEZ…”.
Con relación a las declaraciones anteriores efectuadas por los mencionados ciudadanos, este Tribunal examinadas y estimadas cuidadosamente sus motivaciones y circunstancias relacionadas con la confianza que pudieran tener, conforme al Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, las valora como demostrativa de los hechos por ellos mencionados en el sentido que no se ha producido reconciliación entre los ciudadanos KARIN ANDRES FIGUEROA MENESES y VANESSA ALEJANDRA BRUN LAUGTON y que desde el mes de abril del año 2004, los mismos no han convivido juntos, por lo que lo procedente es declarar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio y así lo declarará este Tribunal enseguida. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos KARIN ANDRES FIGUEROA MENESES y VANESSA ALEJANDRA BRUN LAUGTON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-12.137.165 y V-16.128.837, respectivamente, ambos de este domicilio, desde el día 23 de febrero de 2003, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, anotada el acta bajo el N° 104, Folio 208, Tomo I-A.
Liquídese la Comunidad de Gananciales.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los Veintidós días del mes de marzo de dos mil seis (22-03-2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. PEDRO III PEREZ
EL SECRETARIO,
Abg. LEONCIO VALERA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:30 a.m.-
EL SECRETARIO,
Abg. LEONCIO VALERA
Exp. Nº 36.686
PIIIP/lv/jc.-
Estación 03.
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