REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 29 de marzo de 2006
195° y 147°

SOLICITANTES: ENRIQUETA DABOIN BOHORQUEZ Y GUSTAVO ADOLFO MORENO PORRAS.
ABOGADO(S) APODERADO(S) O ASISTENTE(S): RUTH DECIREE CABRICES, Inpreabogado N° 85.992.-
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
TIPO DE SENTENCIA: Civil Persona o Familia (Con o Sin Lugar).
EXPEDIENTE N°: 37076

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos efectuada en fecha 19 de Agosto de 2004, por los ciudadanos: ENRIQUETA DABOIN BOHORQUEZ Y GUSTAVO ADOLFO MORENO PORRAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-4.848.961 y V-2.854.886, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogado: RUTH DECIREE CABRICES, Inpreabogado N° 85.992. (Folios 01 y 02)
En fecha 23 de Agosto de 2004, este Tribunal, Decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud. (Folio 05)
En fecha 22 de noviembre de 2004, el suscrito se abocó al conocimiento de la presente causa. (Folio 07)
En fecha 23 de marzo de 2006, los ciudadanos ENRIQUETA DABOIN BOHORQUEZ Y GUSTAVO ADOLFO MORENO PORRAS, ambos identificados, estando asistidos por la abogado RUTH DECIREE CABRICES, también identificada, solicitaron al Tribunal, declarara la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por no haber existido reconciliación alguna entre los referidos cónyuges, hasta la presente fecha. (Folio 08)
En esta misma fecha, el suscrito se abocó al conocimiento de la presente causa. (Folio 09)

MOTIVA:

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: ENRIQUETA DABOIN BOHORQUEZ Y GUSTAVO ADOLFO MORENO PORRAS, antes identificados, en fecha 23 de agosto de 2004, asimismo, ambos cónyuges, en fecha 23 de marzo de 2006, solicitaron a este Tribunal, declarara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; alegando que desde la fecha de la presente solicitud, ha transcurrido más de Un (1) año sin que ninguno de los cónyuges manifestara reconciliación alguna habida entre ellos.

SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos ENRIQUETA DABOIN BOHORQUEZ Y GUSTAVO ADOLFO MORENO PORRAS, antes identificados, desde el día 13 de diciembre de 2001, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta en el tomo IV, folio 286 y bajo el N° 143, del año 2001, de los libros de matrimonios llevados por el registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, y que riela al folio dos (02) del presente expediente.-
Se homologa los términos expresados por los cónyuges, referente a la comunidad de gananciales en su escrito de separación.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los Veintinueve días del mes de marzo de Dos Mil Seis (28-03-2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. PEDRO III PEREZ
EL SECRETARIO,

Abg. LEONCIO VALERA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:00 a.m.-
EL SECRETARIO,
Abg. LEONCIO VALERA

Exp. Nº 37076
PIIIP/lv
Estación 06