REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 29 de Marzo de 2006
195° y 147°
SOLICITANTES: ANTONIO JOSE BRUCES FERRER y MARIA JESUCITA RODRIGUEZ RODRIGUEZ.
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: AURA ESLAVA GARCIA, Inpreabogado N° 55.181.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
EXPEDIENTE: 38.011.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con o sin lugar, divorcio 185-A)
MATERIA: Civil Personas (familia)

NARRATIVA:

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos ANTONIO JOSE BRUCES FERRER y MARIA JESUCITA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-9.812.573 y V-4.367.028, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la Abogado AURA ESLAVA GARCIA, Inpreabogado N° 55.181. (Folios 01 al 03).
En fecha 05 de diciembre de 2005, este Tribunal dictó auto mediante el cual se abstuvo de pronunciarse sobre la admisión o no de la solicitud, hasta tanto no constara en autos la copia certificada del Acta de Matrimonio. (Folio 06).
En fecha 08 de diciembre de 2005, el suscrito se reincorporó del disfrute de sus vacaciones legales y se abocó al conocimiento de la presente causa. (Folio 07).
En fecha 08 de diciembre de 2005, la solicitante ciudadana MARIA JESUCITA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, antes identificada, asistida por la Abogado AURA ESLAVA, ya identificada, mediante diligencia consignó la copia certificada del Acta de Matrimonio. (Folios 08 al 10).
En fecha 20 de diciembre de 2005, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar mediante Boleta a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, a fin de que compareciera ante este Tribunal, a exponer lo conveniente en relación a dicha solicitud, asimismo, se dejó constancia que no se libró la Boleta de Notificación respectiva, por cuanto no fueron consignados los fotostatos necesarios para su elaboración. (Folios 11 y 12).
En fecha 16 de enero de 2006, la ciudadana MARIA JESUCITA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, antes identificada, asistida por la Abogado AURA ESLAVA, ya identificada, mediante diligencia consignó los fotostatos para la elaboración de la Boleta de Notificación. (Folio 13).
En fecha 16 de enero de 2006, este Tribunal dicto auto mediante el cual ordenó librar la Boleta de Notificación respectiva, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios; en la misma fecha se libró la Boleta. (Folios 14 y 15).
En fecha 07 de marzo de 2006, compareció por ante este Tribunal la Abogado SULAY HUNG, y con el carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, no hizo objeción en el presente procedimiento, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil. (Folio 16).
En fecha 15 de marzo de 2006, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia mediante diligencia, de haber entregado la Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua. (Folios 17 y 18).

MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud por ambos cónyuges ante el Juzgado distribuidor, y alegando que por haber permanecido separados de hecho por mas de cinco años, hubo ruptura prolongada de la vida en común, asimismo, al acompañar copia certificada de la respectiva Acta de Matrimonio, de la cual se entiende que se encuentran casados por mas de Cinco años, sin existir entre ellos hijos menores de edad, y al haberse otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de “acción” de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el “procedimiento” conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición hacen igualmente procedente la solicitud. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos ANTONIO JOSE BRUCES FERRER y MARIA JESUCITA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 30 de octubre de 1997, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 231, del año 1997, de los libros llevados por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua.
Liquídese la comunidad de gananciales.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los Veintinueve días del mes de Marzo de dos mil seis (29-03-06). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. PEDRO III PEREZ EL SECRETARIO,

Dr. LEONCIO VALERA
En la misma fecha y siendo las 11:30 a.m., se publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

Dr. LEONCIO VALERA
Exp. N° 38.011
PIIIP/lv/jc.-
Estación 03.