REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 03 de Marzo de 2.006
195° y 146°
SOLICITANTES: FELIPE ANTONIO CASTILLO ROMANO y OLAYA JOSEFINA SÁNCHEZ GONZALEZ.
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: FRANCISCO CARRERO, Inpreabogado N° 63.715.-
MOTIVO: Divorcio 185-A.
EXPEDIENTE: 36.811.-

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por el ciudadano FELIPE ANTONIO CASTILLO ROMANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.546.714, y de este domicilio, asistido por el Abogado FRANCISCO CARRERO, Inpreabogado N° 63.715, solicitando la citación de la ciudadana OLAYA JOSEFINA SÁNCHEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.526.937, también de este domicilio. (Folios 01 y 02)
En fecha 11 de Mayo de 2004, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó citar por medio de Boleta a la ciudadana OLAYA JOSEFINA SÁNCHEZ GONZALEZ, antes identificada, igualmente, notificar por medio de Boleta a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, a los fines de que comparecieran ante este Tribunal a exponer lo conveniente con relación a dicha solicitud, igualmente, se dejó constancia de que no se libraron las respectivas Boletas, por cuanto no fueron consignados los fotostatos necesarios para su elaboración. (Folio 05)
En fecha 15 de Julio de 2.004, la ciudadana OLAYA JOSEFINA SÁNCHEZ GONZALEZ, ya identificada, estando asistida por el Abogado FRANCISCO CARRERO, también identificado, se dio por notificada sobre la presente solicitud y consignó los fotostatos necesarios, a los fines de que este Tribunal librara la Boleta correspondiente. (Folio 06)
En fecha 15 de Junio de 2.005, por cuanto el suscrito se reincorporó del disfrute de sus vacaciones legales, se abocó nuevamente al conocimiento de la presente causa, igualmente, el Secretario de este Tribunal, dejó constancia de que se libró la Boleta de Notificación correspondiente a la Fiscal Décimo Segunda del ministerio Público, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios. (Folios 07 al 09)
En fecha, 15 de Julio de 2005, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber entregado la Boleta de Notificación a la referida Fiscal. (Folios 10 y 11)
En fecha 22 de Julio de 2.005, compareció por ante este Tribunal, la Abogado IMELDA HERNANDEZ, y con el carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público del Estado Aragua, manifestó que la ciudadana OLAYA JOSEFINA SÁNCHEZ GONZALEZ, antes identificada, no asistió al tercer día de despacho siguiente, después de darse por notificada, a ratificar lo expuesto por su cónyuge, ciudadano FELIPE ANTONIO CASTILLO ROMANO, ya identificado en el escrito de la solicitud, en consecuencia, solicitó a este Juzgado se declarara por terminado el presente procedimiento y se archivara el mismo, por la falta de comparecencia de la cónyuge en el término señalado por la Ley.
(Folio 12)
Por cuanto el suscrito se reincorporó de sus vacaciones legales, se abocó nuevamente en esta misma fecha al conocimiento de la presente causa, igualmente, se ordenó practicar cómputo mediante secretaría desde el día 15 de Julio de 2.004 exclusive, hasta el día 21 de Julio de 2.004 inclusive. (Folio 13)

MOTIVA:

Siendo la oportunidad para decidir este tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Así de conformidad con las disposiciones del Artículo 185-A del Código Civil, establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándole además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.”

En virtud de lo anterior, resulta claro que cuando el legislador previó la comparecencia primero de un cónyuge que efectúe la solicitud y luego la del otro para aceptar el hecho (Procedimiento), lo hizo entendiendo siempre que se trata de una summaria cognitio, de mero reconocimiento o constatación de las circunstancias de hecho mencionadas por uno y a aceptar por el otro, basado en la garantía de bilateralidad de la audiencia.
Razón por la cual este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud por el ciudadano FELIPE ANTONIO CASTILLO ROMANO, y que luego de que constara en autos la notificación de su cónyuge, ciudadana OLAYA JOSEFINA SÁNCHEZ GONZALEZ, ésta no compareció al tercer (3°) día de despacho siguiente a su notificación voluntaria, a ratificar la solicitud, y por tal circunstancia la Fiscal del Ministerio Publico hizo oposición, hace surgir el supuesto de hecho, previsto, en la última parte de dicha norma, el cual es dar por terminado el procedimiento y así lo declarará este Tribunal enseguida. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: SIN LUGAR la presente solicitud de Divorcio efectuada por el ciudadano: FELIPE ANTONIO CASTILLO ROMANO, siendo requerida su cónyuge, ciudadana OLAYA JOSEFINA SÁNCHEZ GONZALEZ, y en consecuencia, se DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, y se ordena el cierre y archivo del expediente
Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los tres días del mes de Marzo de dos mil seis (03-03-06). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. PEDRO III PEREZ.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

HECTOR BENITEZ.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 08:45 a.m.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

HECTOR BENITEZ

Exp. Nº: 36.811
PIIIP/lv/pc
Estación 07