REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 03 de Marzo de 2.006
195° y 146°
SOLICITANTES: FREDDY JOSÉ MARCANO TORRES y JOHANA ROSALÍA CORREA.
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: CRISTOBAL MUGUERZA, Inpreabogado N° 55.429.-
MOTIVO: Divorcio 185-A.
EXPEDIENTE: 37.685.-
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con o sin lugar, divorcio 185-A)
MATERIA: Civil Personas (familia)

NARRATIVA:

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos FREDDY JOSÉ MARCANO TORRES y JOHANA ROSALÍA CORREA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-12.993.076 y V-13.868.935, y de este domicilio respectivamente, asistidos por el Abogado CRISTOBAL MUGUERZA, Inpreabogado N° 55.429. (Folios 01 y 02)
En fecha 20 de Junio de 2.005, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar mediante Boleta a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, a fin de que compareciera ante este tribunal, a exponer lo conveniente en relación a dicha solicitud, igualmente, se dejó constancia de que no se libró la Boleta de Notificación respectiva, por cuanto no fueron consignados los fotostatos necesarios para su elaboración. (Folios 05 y 06)
En fecha 31 de Octubre de 2.005, el ciudadano FREDDY JOSÉ MARCANO TORRES, ya identificado, estando asistido por el Abogado CRISTOBAL MUGUERZA, también identificado, consignó la copia certificada del Acta de Matrimonio y los fotostatos necesarios a los fines de que este Tribunal librara la Boleta de Notificación correspondiente. (Folios 07 y 08)
En fecha 06 de Diciembre de 2.005, el Secretario de este Tribunal, dejó constancia de que se libró la Boleta de Notificación respectiva, por cuanto fueron consignados los referidos fotostatos. (Folios 09 y 10)
En fecha 01 de Febrero de 2.006, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia, de haber entregado la Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua. (Folios 11 y 12)
En esta misma fecha, por cuanto el suscrito se reincorporó de sus vacaciones legales, se abocó nuevamente al conocimiento de la presente causa. (Folio 13)



MOTIVA:

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud por ambos cónyuges ante el Juzgado distribuidor, y alegando que por haber permanecido separados de hecho por mas de cinco años, hubo ruptura prolongada de la vida en común, asimismo, al acompañar copia certificada de la respectiva Acta de Matrimonio, de la cual se entiende que se encuentran casados por mas de Cinco años, sin existir entre ellos hijos menores de edad, y al haberse otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de “acción” de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el “procedimiento” conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición hacen igualmente procedente la solicitud. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos FREDDY JOSÉ MARCANO TORRES y JOHANA ROSALÍA CORREA, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 24 de Octubre de 1.996, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada en el tomo “3C”, folio 28 y bajo el N° 267, del año 1.996, de los libros llevados por el Registro Civil del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua.
Liquídese la comunidad de gananciales.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los tres días del mes de Marzo de dos mil seis (03-03-06). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. PEDRO III PEREZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

HECTOR BENITEZ
En la misma fecha y siendo las 8:30 a.m., se publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

HECTOR BENITEZ
PIIIP/lv/pc
Exp N° 37.685.-
Estación 07