REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 03 de Marzo de 2.006
195° y 146°
SOLICITANTES: NORKA AMÉRICA INOJOSA MOLINA y PEDRO ALBERTO GALLARDO PEREZ.
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: DEICE GONZALEZ, Inpreabogado N° 17.681.-
MOTIVO: Divorcio 185-A.
EXPEDIENTE: 37.782.-

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por la ciudadana NORKA AMÉRICA INOJOSA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.570.586, y de este domicilio, asistida por la Abogado DEICE GONZALEZ, Inpreabogado N° 17.681, solicitando la citación del ciudadano PEDRO ALBERTO GALLARDO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.286.700, también de este domicilio. (Folios 01 al 03)
En fecha 16 de Septiembre de 2005, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó citar por medio de Boleta al ciudadano PEDRO ALBERTO GALLARDO PEREZ, antes identificado, igualmente, notificar por medio de Boleta a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, a los fines de que comparecieran ante este Tribunal a exponer lo conveniente con relación a dicha solicitud, igualmente, se dejó constancia de que no se libraron las respectivas Boletas, por cuanto no fueron consignados los fotostatos necesarios para su elaboración. (Folios 06)
En fecha 28 de Noviembre de 2.005, la ciudadana NORKA AMÉRICA INOJOSA MOLINA, ya identificada, estando asistida por la Abogado DEICE GONZALEZ, también identificada, consignó los fotostatos necesarios, a los fines de que este Tribunal librara las Boletas correspondientes. (Folio 7)
En fecha 06 de Diciembre de 2.005, la Juez suplente encargada de este Tribunal, para esa fecha, se abocó al conocimiento de la presente causa, igualmente, ordenó librar las boletas respectivas. (Folios 08 al 10)
En fecha 12 de Enero de 2.006, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia que no fue posible entregarle la Boleta de Citación al ciudadano PEDRO ALBERTO GALLARDO PEREZ, antes identificado. (Folios 11 al 16)
En fecha 01 de Febrero de 2.006, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber entregado la Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público. (Folios 17 y 18)
En fecha 06 de Febrero de 2.006, el ciudadano PEDRO ALBERTO GALLARDO PEREZ, antes identificado, estando asistido por la Abogado INDIRA ROMERO, Inpreabogado N° 94.891, se dio por notificado de la presente solicitud, incoada por su cónyuge, ciudadana NORKA AMÉRICA INOJOSA MOLINA, ya identificada. (Folio 19)
En fecha 16 de Febrero de 2.006, compareció ante este Tribunal, la Abogado SULAY HUNG, y con el carácter de Fiscal Encargada de la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público del Estado Aragua, manifestó que el ciudadano PEDRO ALBERTO GALLARDO PEREZ, antes identificado, no asistió al 3° día de despacho siguiente, después de darse por notificado, a ratificar lo expuesto por su cónyuge, ciudadana NORKA AMÉRICA INOJOSA MOLINA, ya identificada en el escrito de la solicitud, en consecuencia, solicitó a este Juzgado se declarara por terminado el presente procedimiento y se archivara el mismo, por la falta de comparecencia del cónyuge en el término señalado por la Ley.
(Folio 20)
En fecha 17 de Febrero de 2.006, el ciudadano PEDRO ALBERTO GALLARDO PEREZ, antes identificado, estando asistido por la Abogado INDIRA ROMERO, también identificada, ratificó lo alegado por su cónyuge, ciudadana NORKA AMÉRICA INOJOSA MOLINA, ya identificada, en el escrito de la solicitud, igualmente, solicitó se dejara sin efecto la solicitud suscrita por la Abogado SULAY HUNG, por cuanto considera que en la presente causa no hay violación alguna de las normas que tengan que ver con el buen orden público y de familia. (Folio 21)
Por cuanto el suscrito se reincorporó de sus vacaciones legales, se abocó nuevamente al conocimiento de la presente causa en esta misma fecha, igualmente, se ordenó practicar cómputo mediante secretaría desde el día 06 de Febrero de 2.006 exclusive, hasta el día 17 de Febrero de 2.006 inclusive. (Folio 22)

MOTIVA:

Siendo la oportunidad para decidir este tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Así de conformidad con las disposiciones del Artículo 185-A del Código Civil, establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándole además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.”

En virtud de lo anterior, resulta claro que cuando el legislador previó la comparecencia primero de un cónyuge que efectúe la solicitud y luego la del otro para aceptar el hecho (Procedimiento), lo hizo entendiendo siempre que se trata de una summaria cognitio, de mero reconocimiento o constatación de las circunstancias de hecho mencionadas por uno y a aceptar por el otro, basado en la garantía de bilateralidad de la audiencia.
Razón por la cual este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud por la ciudadana NORKA AMÉRICA INOJOSA MOLINA, y que luego de que constara en autos la notificación de su cónyuge, ciudadano PEDRO ALBERTO GALLARDO PEREZ, éste no compareció al tercer (3°) día de despacho siguiente a su notificación voluntaria, a ratificar la solicitud, y por tal circunstancia la Fiscal del Ministerio Publico hizo oposición, hace surgir el supuesto de hecho, previsto, en la última parte de dicha norma, el cual es dar por terminado el procedimiento y así lo declarará este Tribunal enseguida. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: SIN LUGAR la presente solicitud de Divorcio efectuada por la ciudadana: NORKA AMÉRICA INOJOSA MOLINA, siendo requerido su cónyuge, ciudadano PEDRO ALBERTO GALLARDO PEREZ, y en consecuencia, se DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, y se ordena el cierre y archivo del expediente
Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los tres días del mes de Marzo de dos mil seis (03-03-06). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. PEDRO III PEREZ.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

HECTOR BENITEZ.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 08:45 a.m.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

HECTOR BENITEZ

Exp. Nº: 37.782
PIIIP/lv/pc
Estación 06