REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 30 de marzo de 2006
195° y 147°
PARTE ACTORA: ROSA TORREALBA
ABOGADO(S) ASISTENTE(S) o APODERADO(S): RORAIMA DE SANCHEZ, Inpreabogado N°: 47.575.
PARTE DEMANDADA: FERNANDO ARTERO PARRA
ABOGADO(S) ASISTENTE(S) o APODERADO (S): LISSETH JORDAN (Defensor Judicial).
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
Exp. N°: 36.369
TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria (Declarar Terminado Procedimiento)
MATERIA: Civil Personas (Familia)
NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada en fecha 09 de septiembre de 2003, por la ciudadana ROSA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.069.342 y de este domicilio, asistida por la Abogado RORAIMA DE SANCHEZ, Inpreabogado N° 47.575, contra el ciudadano FERNANDO ARTERO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.000.375, y de este domicilio, por DIVORCIO ORDINARIO. (Folios 01 al 03).
En fecha 22 de septiembre de 2003, este tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de la parte demandada y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público; se dejó constancia de no haberse librado ni la compulsa ni la boleta de notificación. (Folio 07).
En fecha 16 de octubre de 2003, el Secretario de este Tribunal dejó constancia de haberse librado la compulsa de citación y la boleta de notificación correspondiente. (Folios 08 al 10).
En fecha 03 de noviembre de 2003, mediante diligencia la ciudadana ROSA TORREALBA, en su carácter de parte actora, otorgó poder Apud Acta a la Abogado RORAIMA NOGUERA, Inpreabogado N° 47.575. (Folio 11).
En fecha 18 de noviembre de 2003, mediante diligencia el alguacil dejo constancia de haber notificado a la Fiscal del Ministerio Público, consignando la boleta de notificación debidamente firmada. (Folios 12 y 13).
En fecha 12 de febrero de 2004, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó librar nueva compulsa para la práctica de la citación de la parte demandada. (Folios 15 y 16).
En fecha 11 de marzo de 2004, mediante diligencia el alguacil dejo constancia de no haber logrado la citación de la parte demandada, consignando la boleta de citación. (Folios 17 al 20).
En fecha 19 de marzo de 2004, mediante diligencia la abogado RORAIMA NOGUERA, en su carácter acreditado en autos, solicito a este Tribunal citación por cartel de la parte demandada. (Folio 21).
En fecha 29 de abril de 2004, el Tribunal acuerda la citación por cartel de la parte demandada, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 22 y 23).
En fecha 06 de mayo de 2004, mediante diligencia la abogado RORAIMA NOGUERA, en su carácter acreditado en autos, dejo constancia de haber recibido cartel de citación. (Folio 24).
En fecha 01 de Julio de 2004, mediante diligencia la abogado RORAIMA NOGUERA, en su carácter acreditado en autos, consigno ejemplares de los diarios El Siglo y El Aragüeño. (Folios 25 al 27).
En fecha 30 de Julio de 2004, mediante diligencia el Secretario de este Tribunal deja constancia haber fijado cartel de citación. (Folio 22).
En fecha 30 de Agosto de 2004, mediante diligencia la abogado RORAIMA NOGUERA, en su carácter acreditado en autos, solicito a este Tribunal nombrar Defensor judicial a la parte demandada. (Folio 29).
En fecha 05 de octubre de 2004, el Juez Suplente se avoco al conocimiento de la presente causa, y se designo como defensor judicial de la parte demandada a la Abogado LISSETH JORDAN, Inpreabogado N° 94.210, ordenando su notificación. (Folios 30 y 31).
En fecha 24 de noviembre de 2004, mediante diligencia el alguacil dejo constancia de haber notificado a la defensor judicial, consignando la boleta de notificación debidamente firmada. (Folios 32 y 33).
En fecha 29 de noviembre de 2004, el suscrito se aboco nuevamente al conocimiento del presente Expediente. (Folio 34).
En fecha 29 de noviembre de 2004, mediante diligencia la abogado LISSETH JORDAN, en su carácter acreditado en autos, aceptó el cargo para el cual fue designada. (Folio 35).
En fecha 30 de noviembre de 2004, mediante diligencia la abogado RORAIMA NOGUERA, en su carácter acreditado en autos, solicito a este Tribunal la citación de la defensor judicial. (Folio 36).
En fecha 11 de enero de 2005, el Tribunal acuerdo la citación de la defensora judicial de la parte demandada Abogado LISSETH JORDAN y se libro compulsa respectiva. (Folios 37 y 38).
En fecha 15 de Julio de 2005, mediante diligencia el alguacil dejo constancia de haber citado a la defensora judicial, consignando el recibo de citación debidamente firmado. (Folios 39 y 40).
Con vista de lo antes expuesto, este tribunal considera oportuno hacer las siguientes consideraciones:
MOTIVA:
De conformidad con las disposiciones del Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, se establece:
“Admitida la demanda de divorcio o separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.”
Razón por la cual este Tribunal, considera que siendo establecido por el legislador como esenciales a los actos conciliatorios, por la naturaleza de la institución del matrimonio involucrada, y no habiendo comparecido personalmente la parte actora al primer acto conciliatorio, que debió realizarse en fecha 04 de octubre de 2005, como certificó el secretario en el cómputo anterior de esta misma fecha, es claro que ha surgido uno de los supuestos de hecho previsto en la última parte del Artículo 756 eiusdem, cuyo efecto es dar por consumada la extinción del procedimiento, darlo por terminado y ordenar el cierre del expediente y así lo declarará este Tribunal enseguida. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO que por DIVORCIO incoado la ciudadana ROSA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.069.342 y de este domicilio, contra el ciudadano FERNANDO ARTERO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.000.375, y de este domicilio, y en consecuencia, se DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO y se ordena el cierre y archivo del expediente
Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los Treinta (30) días del mes de marzo de dos mil seis (30-03-2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. PEDRO III PEREZ
EL SECRETARIO,
Abg. LEONCIO VALERA
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En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:30 a.m.-
EL SECRETARIO,
Abg. LEONCIO VALERA
Exp. Nº 36.369
PIIIP/lv/jc.-
Estación 03.
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