REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 30 de marzo de 2006
195° y 147°
PARTE ACTORA: MARIA ISABEL OROZCO GUTIERREZ
ABOGADO(S) ASISTENTE(S) o APODERADO(S): CARLOS JULIO PARRA PEREZ, Inpreabogado N° 31.548.
PARTE DEMANDADA: MARCO ANTONIO CASTELLANO
ABOGADO(S) ASISTENTE(S) o APODERADO (S): No constituyó.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
Exp. N°: 36.590
TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria (Declarar Terminado Procedimiento)
MATERIA: Civil Personas (Familia)


NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada en fecha 08 de diciembre de 2003, por la ciudadana MARIA ISABEL OROZCO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.355.914 y de este domicilio, asistida por el Abogado CARLOS JULIO PARRA PEREZ, Inpreabogado N° 31.548, contra el ciudadano MARCO ANTONIO CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.982.784, y de este domicilio, por DIVORCIO ORDINARIO. (Folios 01 al 10).
En fecha 19 de diciembre de 2003, este tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de la parte demandada y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público; se dejó constancia de no haberse librado ni la compulsa ni la boleta de notificación. (Folio 13).
En fecha 28 de enero de 2004, el Secretario Temporal de este Tribunal dejó constancia de haberse librado la compulsa de citación y la boleta de notificación correspondiente. (Folios 15 al 17).
En fecha 26 de febrero de 2004, mediante diligencia el alguacil dejo constancia de haber citado a la parte demandada, ciudadano MARCO ANTONIO CASTELLANO, consignando el recibo de citación debidamente firmado. (Folios 18 y19).
En fecha 01 de marzo de 2004, mediante diligencia la ciudadana MARY ISABEL OROZCO, en su carácter de parte actora, otorgó poder Apud Acta al Abogado CARLOS JULIO PARRA PEREZ, Inpreabogado N° 31.548. (Folio 20).
En fecha 03 de junio de 2004, mediante diligencia el alguacil dejo constancia de haber notificado a la Fiscal del Ministerio Público, consignando la boleta de notificación debidamente firmada. (Folios 21 y 22).
Con vista de lo antes expuesto, este tribunal considera oportuno hacer las siguientes consideraciones:

MOTIVA:

De conformidad con las disposiciones del Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, se establece:
“Admitida la demanda de divorcio o separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.”

Razón por la cual este Tribunal, considera que siendo establecido por el legislador como esencial a los actos conciliatorios, por la naturaleza de la institución del matrimonio involucrada, y no habiendo comparecido personalmente la parte actora al primer acto conciliatorio, que debió realizarse en fecha 12 de abril de 2004, como certificó el secretario en el cómputo anterior de esta misma fecha, es claro que ha surgido uno de los supuestos de hecho previsto en la última parte del Artículo 756 eiusdem, cuyo efecto es dar por consumada la extinción del procedimiento, darlo por terminado y ordenar el cierre del expediente y así lo declarará este Tribunal enseguida. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO que por DIVORCIO incoado la ciudadana MARIA ISABEL OROZCO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.355.914 y de este domicilio, contra el ciudadano MARCO ANTONIO CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.982.784, y de este domicilio, y en consecuencia, se DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO y se ordena el cierre y archivo del expediente
Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los Treinta (30) días del mes de marzo de dos mil seis (30-03-2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. PEDRO III PEREZ
EL SECRETARIO,

Abg. LEONCIO VALERA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:30 a.m.-
EL SECRETARIO,

Abg. LEONCIO VALERA

Exp. Nº 36.590
PIIIP/lv/jc.-

Estación 03.