REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 07 de Marzo de 2.006
195° y 147°

PARTE ACTORA: ELADIO RAFAEL GAETANO.
ABOGADO (S) ASISTENTE O APODERADO (S): JOSEFA MARÍA PERDOMO, Inpreabogado Nro. 68.448.
PAETE DEMANDADA: LUISA SALVADORA ANTONIA VIVAS.
ABOGADO (S) ASISTENTE O APODERADO (S): NO CONSTITUYÓ
MOTIVO: Divorcio Ordinario.
Exp N°: 33.809.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (declarar terminado el procedimiento).
MATERIA: Civil Personas (familia)

Se inician las presentes actuaciones, con motivo de la demanda de divorcio, presentada por la Abogado en ejercicio JOSEFA MARÍA PERDOMO, Inpreabogado Nro. 68.448, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ELADIO RAFAEL GAETANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.171.973, contra la ciudadana LUISA SALVADORA ANTONIA VIVAS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.280.712. (Folios 01 al 18)

Vistas las actas procesales que conforman el presente Expediente, este Tribunal considera que es necesario señalar la diligencia suscrita en fecha 30-11-05, por la Abogado YAILY TOVAR, Inpreabogado N° 107.780, mediante la cual consigna la copia certificada del acta de defunción de quién era la parte demandada, ahora difunta, ciudadana LUISA SALVADORA ANTONIA VIVAS. Ahora bien, visto lo anterior, es necesario hacer las siguientes consideraciones:

El Artículo 184 del Código Civil dispone:

“...Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio...”

En consecuencia este Tribunal considera que el presente procedimiento, debe declararse por terminado, igualmente ordenar el cierre y archivo del presente Expediente, y así lo hará y decidirá este Tribunal enseguida.

Por los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO y se ordena el cierre y archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los siete días del mes de Marzo de dos mil seis (07-03-06). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. PEDRO III PEREZ
EL SECRETARIO,

Dr. LEONCIO VALERA
En la misma fecha y siendo las 01:00 p.m., se publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

Dr. LEONCIO VALERA



PIIIP/lv/pc
Exp N° 33.809.-
Estación 07