REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 01 de marzo de 2006.-
195º y 147º
EXPEDIENTE Nº 43363-03
SOLICITANTES: NEYDA IRENE HUNG CHAN y RODUAL REINALDO BAEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.088.549 y V-12.142.588, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio PEDRO STALYN ROCCA, SOL GONZALEZ DE LUGO y HUGO RAFAEL RIVERA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 78.674, 79.254 y 79.271, respectivamente.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL
En fecha 11 de julio de 2003, los ciudadanos NEYDA IRENE HUNG CHAN y RODUAL REINALDO BAEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.088.549 y V-12.142.588 respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicio PEDRO STALYN ROCCA, SOL GONZALEZ DE LUGO y HUGO RAFAEL RIVERA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 78.674, 79.254 y 79.271, respectivamente, solicitaron la Separación de Cuerpos; en la solicitud alegaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 25 de noviembre de 1.999, por ante la Prefectura Joaquín Crespo del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, y que durante la unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron ninguna clase de bienes; por lo que este Tribunal por auto de fecha “30 de septiembre de 2003”, decreto la separación legal de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público. En fecha 01 de junio de 2005, compareció la ciudadana NEYDA IRENE HUNG CHAN, asistida por el abogado en ejercicio STALYN ROCCA, quien en escrito manifestó que habiendo transcurrido mas de un año sin que hubiese habido reconciliación entre ella y su cónyuge, solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio previa notificación de su cónyuge.
En fecha 07 de junio de 2005, el Tribunal dictó auto y ordenó la notificación del ciudadano RODUAL REINALDO BAEZ PEÑA, y la notificación del Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Se libraron las correspondientes boletas de notificación.
En diligencia de fecha “10 de junio de 2005” el alguacil del Tribunal dejó constancia de haber notificado a la Dra MORELIA SALAZAR, en su condición de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.
En fecha 15 de febrero de 2006 compareció el abogado PEDRO STALYN ROCCA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RODUAL REINALDO BAEZ PEÑA, quien mediante diligencia se dio por notificado de la solicitud de conversión de la separación de Cuerpos en Divorcio.-
Ahora bien, verificadas las actuaciones cumplidas durante el íter procesal, este Tribunal a los fines de pronunciarse, hace las siguientes consideraciones:
Observa la sentenciadora que la solicitud de la separación de cuerpos en divorcio, se encuentra ajustada a las previsiones contenidas en nuestra Ley sustantiva Civil, que establece como procedente el divorcio, por haber transcurrido mas de un (1) año sin que hubiese habido reconciliación entre los cónyuges. En el caso que nos ocupa, del estudio del expediente, se desprende que está demostrado fehacientemente que desde el día 30 de septiembre de 2003, fecha en la que fue decretada legalmente la separación de cuerpos de los ciudadanos NEYDA IRENE HUNG CHAN y RODUAL REINALDO BAEZ PEÑA, antes identificados, hasta la fecha en que las partes solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, transcurrió un año (1) año sin haberse operado la reconciliación, tiempo exigido por la ley para que sea decretado el DIVORCIO, por lo que esta sentenciadora concluye declarar el Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
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