REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 13 de marzo de 2006.
195º y 147º
EXPEDIENTE N° 45070-06
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.
DECISIÓN: DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Vista la anterior demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS incoada por la ciudadana MARIA MILAGROS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 7.179.072, actuando en nombre y representación en su condición de heredera de su único hermano LUIS ENRIQUE HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.847.677, debidamente asistida por la abogada YULY MELERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.276, contra LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, este Tribunal observa: Del contenido del escrito libelar se desprende que la parte accionante como fundamento de su pretensión señala entre otras cosas lo siguiente:
Que su madre ciudadana EUSEBIA HERNÁNDEZ solo tuvo dos (2) hijos, su persona y su difunto hermano LUIS ENRIQUE HERNANDEZ, arriba identificado, quién residía en la Avenida 2, con Calle César Girón, casa Nº 03, San Vicente, Estado Aragua, quien nunca se casó ni procreó hijos, por lo que siempre vivieron juntos. Que a través de los años su madre muere y solo quedan él y ella, cuidándose mutuamente, compartiendo el mismo techo que su madre les dejó, relación esta que siempre fue buena y de respeto.
Que sus hijos no tuvieron otro padre que no fuera su hermano, el cual con su única ayuda mantenía la casa y que con lo poco que ganaba lavando y planchando vivían modestamente, no siendo así hasta el fatal día 12 de junio de 2002, cuando su hermano circulaba por la Avenida Bolívar sentido oeste-este, a la altura del Sector Tapa Tapa, aproximadamente a unos seis (6) metros del puente de la Autopista Regional del Centro, a las seis de la mañana, desplazándose a su trabajo en una bicicleta de reparto de su propiedad, cuando de repente, de manera sorpresiva e inesperada, cayó en una alcantarilla de dos (2) metros de ancho por tres (03) metros de profundidad, que se encuentra bajo la responsabilidad inmediata de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, la cual no tenía ni reja ni tapa que la cubriera en protección de los transeúntes, y la cual se encontraba llena de basura y aguas negras, cayendo de esta manera en dicha alcantarilla recibiendo un fuerte golpe en la cabeza, por lo cual quedó sumergido entre escombros y aguas negras, falleciendo de esta manera, tal como lo señala el Médico Patólogo del Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Dr. WILLIAN RODRIGUEZ, en certificado de defunción Nº 02121339, así como del acta de defunción Nº 174, expedida por el Director del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, de fecha 13 de Junio de 2002, que indica que la causa de la muerte fue por asfixia mecánica por inmersión.
Que su hermano para la fecha de su muerte contaba con sesenta (60) años de edad, que era el único que trabajaba y contribuía con las necesidades de su núcleo familiar que son sus hijos y ella su única hermana, quienes son personas humildes y de escasos recursos económicos, y que no tienen a quien recurrir, ni quien los ayuden. Que hasta el día de hoy se encuentra pagando los gastos funerarios de su hermano, ya que no reciben ayuda de ningún ente del estado, y en consecuencia directa del lamentable suceso.
Que a su persona le han ocasionado daños y perjuicios, patrimoniales y extrapatrimoniales imposibles de calcular, pero que sin embargo mediante algún parámetro económico deben ser indemnizados por el responsable del hecho, siendo en este caso la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, en su condición de responsable del Alcantarillado que se encuentra en la vía pública del Municipio, bajo su guarda y mantenimiento, por lo cual se pagan los impuestos municipales para el buen funcionamiento de las calles, avenidas y alcantarillados del perímetro del Municipio, hecho este que provocó una victima, razón por la cual se le impone la responsabilidad objetiva consagrada en el artículo 1.193 del Código Civil, responsabilidad esta que se acrecienta, por cuanto dicha alcantarilla al momento del accidente se encontraba sin su reja de protección, llena de escombros y aguas negras. Que dicho lugar carecía totalmente de iluminación, por falta de mantenimiento, y que fue la causa que produjo la muerte de su hermano, ciudadano LUIS ENRIQUE HERNANDEZ.”
Que demanda para que le sean cancelados los siguientes montos: PRIMERO: La cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 479.000,oo), por concepto de daño emergente. La cantidad de CINCUENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 57.600.000,oo), por concepto de lucro cesante y la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 350.000.000,oo) POR DAÑO Moral, que suman un monto total de cincuenta y siete Millones seiscientos Mil CUATROCIENTOS OCHO MILLONES SETENTA Y NUEVE MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 408.079.000,oo).
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