REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 14 de marzo de 2006.-
195º y 147º
EXPEDIENTE Nº 42844
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ TRANSACCIÓN.
En fecha 12 de Noviembre de 2002, el ciudadano ALFREDO EVENCIO ROMAN ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.752.872, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20715, actuando en su carácter de tenedor legítimo de la letra de cambio según mandato del ciudadano RUBEN DARIO CELIS LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.219.275, presentó demanda por COBRO DE BOLIVARES en contra de la ciudadana DORIS OROZCO MALUENGA. Cumplidas las actuaciones pertinentes durante el iter procesal, en fecha 09 de Marzo de 2006 compareció la parte demandada ciudadana DORYS OROZCO MALUENGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.539.031; y consignó documento autenticado por ante la Notaría Pública de Calabozo, Estado Guárico, anotada bajo el Nº 69, tomo 10, de fecha 23 de Febrero de 2006, mediante el cual ambas partes celebran TRANSACCION judicial de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES fuera incoada contra la ciudadana DORIS OROZCO MALUENGA, razón por la cual,
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