REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 16 de marzo de 2006.
195º y 147º

EXPEDIENTE Nº 35.305-95

SOLICITANTES: JANOSKI MARGARITA PIRELA ECHEVERRIA y MARCO ANTONIO CORTEZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos 7.230.723 Y 7.253.817 respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio ARNALDO AVENDAÑO PEREZ, BELGICA CHIQUITO VALLENILLA y HAYDEE FRANCESCHI TELLERIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 34.733, 38.420 Y 54.593 respectivamente.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL

En fecha “14 de septiembre de 1995”, los ciudadanos JANOSKI MARGARITA PIRELA ECHEVERRIA y MARCO ANTONIO CORTEZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.230.723 Y 7.253.817 respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicio ARNALDO AVENDAÑO PEREZ, BELGICA CHIQUITO VALLENILLA y HAYDEE FRANCESCHI TELLERIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 34.733, 38.420 Y 54.593, solicitaron la Separación de Cuerpos y de Bienes, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, alegando lo siguiente: Que en fecha 22 de mayo de 1992, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia José Antonio Páez del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, tal como se evidencia de constancia de matrimonio, anexa a los autos marcada “A”. Que de la unión conyugal procrearon (01) una niña de nombre JENIFFER DEL VALLE CORTEZ PIRELA, tal como se constata de acta de nacimiento, marcada con la letra “B”. Que fijaron su domicilio conyugal en el sector denominado “EL TIERRAL”, segunda avenida, casa distinguida con el N° 28, Turmero, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua. Que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido separarse de cuerpos y de bienes, y solicitan que la presente solicitud sea tramitada conforme a derecho y sea decretada la separación legal definitiva, asimismo declaran que no haber adquirido bien mueble o inmueble, corporal e incorporal dentro de la sociedad conyugal, por lo que este Tribunal en auto de fecha “20 de septiembre de 1995”, decreto la separación legal de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191 ordinal 2° y aparte tercero del artículo 192 todos del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En diligencia de fecha “09 de marzo de 1999”, la abogada Bélgica Chiquito, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana JANOSKI MARGARITA PIRELA ECHEVERRIA, solicito la citación del ciudadano MARCO ANTONIO CORTEZ.
En auto de fecha “16 de marzo de 1999”, se ordenó la notificación del ciudadano MARCO ANTONIO CORTEZ, a fin de que exponga lo que crea conveniente en relación a la separación de cuerpos.
En auto de fecha “12 de agosto de 2002”, la Juez Maria Josefina Salerno se aboco al conocimiento de la causa y se libró boleta de notificación. En diligencia de fecha “04 de diciembre de 2002”, el alguacil consignó boleta firmada por el ciudadano MARCO ANTONIO CORTEZ VASQUEZ.
En auto de fecha “23 de abril de 2003”, la Juez Gloria Mireya Armas Díaz, se aboco al conocimiento de la presente causa. En auto de fecha 07 de mayo de 2003, se ordenó notificar al ciudadano MARCO ANTONIO CORTEZ VASQUEZ, y se libró boleta de notificación. En fecha “31 de marzo de 2005”, se ordenó notificar por medio de carteles al ciudadano MARCO ANTONIO CORTEZ VASQUEZ. Se libró cartel. En diligencia de fecha “12 de abril de 2005”, el abogado Arnaldo Avendaño, en su carácter de autos consignó cartel publicado en el diario el Aragüeño.
En auto de fecha “07 de noviembre de 2005” se ordenó la notificación de la Fiscal Xiii del Ministerio Público del Estado Aragua. Se libró boleta. En diligencia de fecha “22 de noviembre de 2005” el alguacil del Tribunal dejó constancia de haber notificado a la Dra MORELIA SALAZAR, en su condición de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.
En auto de fecha “20 de diciembre de 2005”, se solicitó al apoderado judicial de la parte solicitante, consignara copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JANOSKI MARGARITA PIRELA ECHEVERRIA y MARCO ANTONIO CORTEZ VASQUEZ, la cual fue consignada mediante diligencia de fecha 10 de marzo de 2006. Ahora bien, verificadas las actuaciones cumplidas durante el íter procesal, este Tribunal a los fines de pronunciarse, hace las siguientes consideraciones:
Observa la sentenciadora que la solicitud de la separación de cuerpos en divorcio, se encuentra ajustada a las previsiones contenidas en nuestra Ley sustantiva Civil, que establece como procedente el divorcio, por haber transcurrido mas de un (1) año sin que hubiese habido reconciliación entre los cónyuges. En el caso que nos ocupa, del estudio del expediente, se desprende que está demostrado fehacientemente que desde el día 20 de septiembre de 1995, fecha en la que fue decretada legalmente la separación de cuerpos de los ciudadanos JANOSKI MARGARITA PIRELA ECHEVERRIA y MARCO ANTONIO CORTEZ VASQUEZ, respectivamente, antes identificados, hasta la fecha en que las partes solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, transcurrió un año (1) año sin haberse operado la reconciliación, tiempo exigido por la ley para que sea decretado el DIVORCIO, por lo que esta sentenciadora concluye declarar el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.