REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 02 de marzo de 2006-
195º y 146º
EXPEDIENTE Nº 44700-06

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ CONVENIMIENTO.

En fecha “13 de julio de 2005”, el abogado VENTURINO SOMMA T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.834, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano DOMENICO CHIAZZESE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.756.902, de este domicilio, presentó demanda por COBRO DE BOLIVARES contra el ciudadano ELIAS MOISES GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.358.418. En diligencia de fecha “17 de noviembre de 2005”, el abogado VENTURINO SOMMA T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.834, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DOMENICO CHIAZZESE, consignó convenio privado de pago parcial de la deuda contenida en la demanda, efectuada entre su persona como endosatario en procuración y el ciudadano ELIAS MOISES GOMEZ MORILLO, titular de la cédula de identidad Nº 3.358.418, en el cual convinieron en lo siguiente: PRIMERO: El demandado acepta en cancelar el monto de la demanda, la cual asciende a la cantidad de ONCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 11.500.000,oo) monto del saldo del capital adeudado, cuyo monto reclama el demandante. SEGUNDO: El demandado, acepta en cancelar la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,oo), monto del capital por concepto de Honorarios Profesionales. TERCERO: El demandado acepta en cancelar en este momento la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,oo), al momento de la firma del presente documento y los restantes CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 5.500.000,oo), en un lapso de quince (15) días contados a partir de la firma del presente documento. CUARTO: El demandante se compromete que una vez cancelada la totalidad de la deuda, hará entrega de todos los documentos que constituyen el capital adeudado por el demandado. QUINTO: Se hacen dos (2) ejemplares y a un mismo tenor, a los fines de dar plena validez al presente documento privado. En diligencia de fecha “02 de marzo de 2006”, suscrita por el ciudadano ELIAS MOISES GOMEZ MORILLO, arriba identificado, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido por la abogada MARIA TERESA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.568, por una parte, expuso: Que en fecha 17 de noviembre de 2005, el apoderado de la parte actora VENTURINO SOMMA, Inpreabogado Nº 22.834, consignó convenio privado celebrado entre su persona y él con el carácter de legítimo portador de las cambiales demandadas, el cual ratificó en este acto y solicitó al Tribunal se sirva homologarlo. Que con el pago hecho en dicho convenio, queda pendiente de pago la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 5.500.000,oo) por concepto de capital, así como UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo), por concepto de Honorarios del Dr. Venturino Somma, convengo en este acto en cancelar dichos conceptos en un lapso de treinta días contados a partir de la firma de este convenio. En este estado se hace presente la parte actora, Dr. Venturino Somma, identificado en autos, y expone: Acepto para mi representado el convenio antes señalado y pido al Tribunal se sirva homologarlo, así como él que consignó en fecha 17 de noviembre de 2005. Ambas partes, solicitaron al Tribunal se sirva dejar sin efecto la comisión conferida según oficio Nº 1560-035, en fecha 12 de enero de 2006, al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la cual por efecto de la Distribución correspondió al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua y como quiera que la practica de la Medida de embargo Preventivo decretada se va a realizar por parte de dicho Tribunal a las dos (02) de la tarde del día de hoy, solicitamos que se habilite el Tiempo Necesario a fin de que se provea, la revocatoria de dicha comisión;