REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 22 de marzo de 2006
195º y 147º
EXPEDIENTE Nº 44843

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA.
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ DESISTIMIENTO.

En fecha “18 de Octubre de 2005” el ciudadano GIUSEPPE DI VELLA FALCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.743.904, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FABIAN GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.808 interpuso demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO en virtud de los errores transcritos en dicha acta al asentarla por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua. En fecha “19 de Octubre de 2005” se dio entrada al expediente anotándose en el libro respectivo.
En fecha “16 de marzo de 2006” el abogado en ejercicio FABIAN GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.808, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano GIUSEPPE DI VELLA FALCO, consigna diligencia en la cual desiste de procedimiento y pide le sean devueltos los recaudos originales consignados,