REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 22 de marzo de 2006.-
195º y 147º
EXPEDIENTE Nº 44848-05
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.-
DECISIÓN: Se homologó convenimiento.
En fecha 19 de octubre de 2005, la ciudadana MARIA JOSEFINA SANCHEZ DE ECHEZURIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.090.250, debidamente asistida por el abogado EUCLIDES ERNESTO MARTINEZ MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.893, presentó demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO contra el ciudadano WULLIAM LOPEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.725.581, y de este domicilio. Admitida la demanda en fecha 21 de octubre de 2005, se ordeno emplazar al demandado. En diligencia de fecha 16 de marzo de 2006, el ciudadano WULLIAM LOPEZ FLORES, antes identificado, debidamente asistido por la abogada MARIALEJANDRA GARCIA VALENZUELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.372, y de este domicilio, se da por citado de la presente demanda, asimismo indica que renuncia al lapso de comparecencia, y conviene en todas y cada una de las partes tanto en los hechos como en el derecho exponiendo lo siguiente:
“…Convengo en cancelar a la demandante la suma de SIETE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 7.250.000,00, dicha suma será pagada de la siguiente forma: 1) Un primer pago de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00) que serán cancelados el día quince (15) de abril del año 2006. 2) Un segundo pago de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) que serán cancelados el día quince (15) de mayo del año 2006. 3) Un tercer pago de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.250.000,00) que serán cancelados el quince (15) de abril del año 2006 y 4) Un cuarto y último pago de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00) que serán cancelados en día quince (15) de julio del año 2006, los pagos aquí pactados incluyen las costas procesales y Honorarios Profesionales, es decir, que con el último de los pagos aquí pactados se da por terminado el presente procedimiento. Dejo constancia que el no cancelar cualquiera de los pagos aquí previstos, dará lugar a la demandante para exigir el pago de la totalidad de la deuda por la vía de la ejecución forzosa de ser necesario…” (Omissis)
Asimismo interviene el apoderado judicial de la demandante, EUCLIDES ERNESTO MARTINEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.655.935, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.893, de este domicilio y expone:
“…Acepto el presente convenimiento en los términos expresados por el demandado, por lo cual solicito al Tribunal se sirva impartir su correspondiente homologación de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil…” (Omissis)
|