REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 22 de Febrero de 2006.-
195º y 147º
EXPEDIENTE Nº 45020
DEMANDANTE: CARLOS ALFONSO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 18.608.397.
DEMANDADO: MARTIN ALFONSO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.420.234.
MOTIVO: INQUISICION DE PATERNIDAD.
DECISIÓN: REPOSICION DE LA CAUSA
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, se desprende que en fecha 30 de Enero de 2006, se admitió la demanda que por INQUISICION DE PATERNIDAD incoada por el ciudadano CARLOS ALFONSO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 18.608.397 contra el ciudadano MARTIN ALFONSO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.420.234, y se libró la respectiva compulsa de citación y la boleta de notificación al ciudadano Fiscal Primero Especial para la protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
Ahora bien, los órganos jurisdiccionales son garantes del derecho a la defensa y el debido proceso, por lo cual los Jueces de la República Bolivariana de Venezuela tienen el deber insoslayable de asegurar la debida y eficaz defensa de los intervinientes en juicio cuando se insta la tutela jurídica del Estado.
En el caso concreto que nos ocupa de las actuaciones cumplidas durante el ítem procesal se constata, que al admitirse la demanda de Inquisición de Paternidad, se ordenó notificar al ciudadano Fiscal Primero Especial para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, siendo que, debió ordenarse la notificación de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Aragua, ya que en el presente juicio no existen intervinientes menores de edad.
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