REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 23 de marzo de 2006.
195º y 147º
EXPEDIENTE Nº 44224-04

MOTIVO: REIVINDICACION.
DECISIÓN: REPOSICION CAUSA

Vista la demanda de REIVINDICACION incoado por el abogado PEDRO ANTONIO PEREZ ALZURUTT, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 1.342.614, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 0419, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LORENZA MORENO DE OCHOA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 333.662, y por cuanto; éste Tribunal observa: De la revisión de las actas que conforman el expediente, especialmente el libelo de la demanda, se evidencia que la demandada ciudadana MANUELA LEON DE FRAGA, se encuentra domiciliada en Cagua, Estado Aragua, y que al momento de admitir la demanda y ordenar la citación en fecha 24 de enero de 2005, no se le concedió el término de la distancia por estar domiciliada en Cagua, Estado Aragua, y visto que en fecha 06 de marzo de 2006, fue citada la demandada ciudadana MANUELA LEON DE FRAGA, por el Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, (folio 53). -
Ahora bien, los órganos jurisdiccionales son garantes del derecho a la defensa y el debido proceso, por lo cual los Jueces de la República Bolivariana de Venezuela tienen el deber insoslayable de asegurar la debida y eficaz defensa de los intérvinientes en juicio cuando se insta la tutela jurídica del Estado.
El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, estableció en sentencia de fecha 24 de enero de 2002, que la citación es una actuación procesal directamente vinculada al derecho a la defensa y al debido proceso, consagrados en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 15 del Código de Procedimiento Civil.