REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay,23 de marzo de 2006.-
195º y 147º
EXPEDIENTE Nº 44.432-05

SOLICITANTES: LEONARDO JAVIER BRAVO PORTILLO y YEITZA VANESSA LAGARDE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos 15.737.210 Y 18.083.612, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE ENRIQUE MONTES DE OCA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.782.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL

En fecha “07 de marzo de 2005”, los ciudadanos LEONARDO JAVIER BRAVO PORTILLO y YEITZA VANESSA LAGARDE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.737.210 y 18.083.612 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE ENRIQUE MONTES DE OCA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.782, solicitaron la Separación de Cuerpos, por lo que este Tribunal por auto de fecha “16 de marzo de 2005”, decreto la separación legal de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público. En diligencia de fecha “06 de abril de 2005” el alguacil del Tribunal dejó constancia de haber notificado a la Dra MORELIA SALAZAR, en su condición de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.
En fecha 20 de marzo de 2006, el ciudadano LEONARDO JAVIER BRAVO PORTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.737.210, asistido por el abogado en ejercicio Jose Enrique Montes de Oca, quien en escrito manifestó que habiendo transcurrido mas de un año sin que hubiese habido reconciliación entre el y su cónyuge, solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio previa notificación de su cónyuge.
En fecha 21 de marzo de 2006, compareció la ciudadana YEITZA VANESSA LAGARDE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 18.083.612, asistida por el abogado en ejercicio Jose Enrique Montes de Oca, quien en diligencia manifestó estar de acuerdo con lo expresado por su cónyuge, por tal motivo solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Ahora bien, verificadas las actuaciones cumplidas durante el íter procesal, este Tribunal a los fines de pronunciarse, hace las siguientes consideraciones:
Observa la sentenciadora que la solicitud de la separación de cuerpos en divorcio, se encuentra ajustada a las previsiones contenidas en nuestra Ley sustantiva Civil, que establece como procedente el divorcio, por haber transcurrido mas de un (1) año sin que hubiese habido reconciliación entre los cónyuges. En el caso que nos ocupa, del estudio del expediente, se desprende que está demostrado fehacientemente que desde el día 16 de marzo de 2005, fecha en la que fue decretada legalmente la separación de cuerpos de los ciudadanos LEONARDO JAVIER BRAVO PORTILLO y YEITZA VANESSA LAGARDE RAMIREZ, antes identificados, hasta la fecha en que las partes solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, transcurrió un año (1) año sin haberse operado la reconciliación, tiempo exigido por la ley para que sea decretado el DIVORCIO, por lo que esta sentenciadora concluye declarar el Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.