REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 27 de marzo de 2006
195º y 147º
EXPEDIENTE Nº 43381-03
MOTIVO: DIVORCIO
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ DESISTIMIENTO
En fecha 06 de agosto de 2003, la ciudadana MARIA GIOVANA DELIA DE COTTONE, de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-866.994, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio HECTOR HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.020, presentó demanda por DIVORCIO contra el ciudadano ANTONINO COTTONE, italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-80.867.620, fundada en la causal segunda (2°), Del articulo 185 del Código Civil, esto es “Abandono Voluntario”, alegando en su escrito que contrajo matrimonio en fecha 11 de mayo de 1.973, debidamente registrada por ante la Primera Autoridad del Municipio Ciudad Bolívar, Distrito Heres del Estado Bolívar. En fecha 07 de octubre de 2003, se admitió la demanda y en fecha 17 de octubre de 2003, se repuso la causa al estado de admisión. Por auto de esa misma fecha se admitió la demanda por el procedimiento correspondiente y se ordenó emplazar a la parte demandada. En fecha 20 de marzo de 2006, la ciudadana MARIA GIOVANA DELIA DE COTTONE, antes identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ANDRES OSUNA S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.573, presentó diligencia en el cual DESISTE de la demanda que por DIVORCIO que fue incoada contra su cónyuge ciudadano ANTONINO COTTONE, anteriormente identificado, y solicitó la devolución de la copia mecanografiada certificada del Acta de Matrimonio, inserta a los autos y que fue acompañada con el libelo de la demandad marcada con la letra “A”;
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