REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 28 de marzo de 2006
195º y 147º
EXPEDIENTE Nº 43108-03
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ DESISTIMIENTO
En fecha “28 de mayo de 2003” el ciudadano LUIS ALBERTO RUIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 844.629, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESUS SANTOYO NUÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 6577, interpuso demanda de DIVORCIO ORDINARIO en contra de la ciudadana FRANCISCA ANTONIA VALENZUELA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.006.489. En fecha “03 de junio de 2003” se admitió la demanda y se anotó en el libro respectivo.
En fecha “22 de marzo de 2006” el ciudadano LUIS ALBERTO RUIZ, antes identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO ALZOLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27537, consignó diligencia en la cual desiste de procedimiento y pide le sean devueltos el original del acta de matrimonio consignada; en consecuencia, al verificarse que el desistimiento se efectuó antes del acto de la contestación de la demanda y no existió impedimento legal para su procedencia, cumpliéndose se esta forma con los extremos exigidos en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”;
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