REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 28 de marzo de 2006.-
195º y 147º
EXPEDIENTE Nº 44350-05

SOLICITANTE: JESUS MAXIMIANO MIJARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-2.890.412.-
COMPARECIENTE: BENITA RICARDA DONADO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-3.435.511.-
ABOGADO ASISTENTE: OSCAR RIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.002, de este domicilio.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL

En fecha 21 de enero de 2005, el ciudadano JESUS MAXIMIANO MIJARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-2.890.412, asistido por el abogado en ejercicio OSCAR RIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.002, solicitó de este Tribunal decrete el divorcio entre el y su legítima cónyuge BENITA RICARDA DONADO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.435.511; fundamentando dicha solicitud en lo que dispone el artículo 185-A del Código Civil.- En el contenido del escrito el ciudadano JESUS MAXIMIANO MIJARES, antes identificado, alega: Que contrajo matrimonio Civil con la ciudadana BENITA RICARDA DONADO VASQUEZ, antes identificada, el día 01 de diciembre de 1.964, por ante la Prefectura Joaquín Crespo, Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua. Que de la unión conyugal procrearon cinco (5) hijos todos mayores de edad los cuales tienen los siguientes nombres, MARIA JOSEFINA MIJARES, CARMEN YOLANDA MIJARES, JOSE GREGORIO MIJARES, BETTY MARGARITA MIJARES, YUSMARY MARIA MIJARES, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.657.430, V-9.657.529, V-9.657.429, V-4.648.308 y V-14.429.837, respectivamente. Que adquirieron dos bienes inmuebles, el primero constituido en una casa ubicada en la Calle José Pérez Ramos N° 127 Barrio El Piñonal Maracay Estado Aragua y el segundo constituido de igual forma por una casa ubicada en la Calle Páez N° 34 cruce con Calle Mérida Barrio 5 de Julio Barrio Santa Rita Maracay Estado Aragua. Que tienen más de cinco años separado de su cónyuge, y que en virtud de ello, solicita del Tribunal decrete el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. Con la solicitud acompañó copia certificada del acta de matrimonio signada con el N° 500.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, en especial la notificación del Fiscal en representación del Ministerio Público, en materia de Familia, quien no hizo objeción alguna a la solicitud, en consecuencia, pasa este Tribunal para dictar sentencia, en los términos siguientes:
PRIMERO: Observa la sentenciadora que la solicitud está basada en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, que establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”, ello por una parte, y por la otra, que en la sustanciación del procedimiento de divorcio, se cumplieron los extremos a que se contrae la norma ut supra.
SEGUNDO: De igual modo se observa, que la ciudadana BENITA RICARDA DONADO VASQUEZ, en actuación de fecha “08 de marzo de 2006”, admitió ser cierto que tiene más de cinco (5) años separados, en virtud de ello, alega ruptura prolongada de la vida conyugal, que si tiene hijos mayores de edad.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, llevan a la convicción de quien decide, sobre la procedencia de la solicitud de Divorcio formulada por el ciudadano JESUS MAXIMIANO MIJARES, lo que así expresamente se declara.