REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 28 de marzo de 2006
195º y 147º
EXPEDIENTE Nº 44851-05
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ DESISTIMIENTO
En fecha “20 de Octubre de 2005” la ciudadana MILENA CARIDAD FONTAO MOJANA, de nacionalidad cubana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº E-82.043.142, debidamente asistida por la abogado en ejercicio CELSA CAROLINA ROMERO PACHECO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50600, interpuso demanda de DIVORCIO ORDINARIO en contra del ciudadano FERNANDO DE JESUS REYES SALCEDO, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.186.101. En fecha “26 de Octubre de 2005” se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada.
En fecha “22 de marzo de 2006” la ciudadana MILENA CARIDAD FONTAO MOJANA, antes identificada, debidamente asistida por la abogado en ejercicio CELSA CAROLINA ROMERO PACHECO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50600, consignó diligencia en la cual desiste de procedimiento y pide le sean devueltos el original del acta de matrimonio consignada; en consecuencia, al verificarse que el desistimiento se efectuó antes del acto de la contestación de la demanda y no existió impedimento legal para su procedencia, cumpliéndose se esta forma con los extremos exigidos en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”;
|