REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 29 de marzo de 2006
195º y 147º
EXPEDIENTE Nº 44171-04
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ CONVENIMIENTO
En fecha “26 de Octubre de 2004” el abogado en ejercicio TOMAS PINTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86590, actuando en procuración al cobro en representación de la Empresa CARGO CONSTRUCCIONES S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 08 de Noviembre de 1990, bajo el Nº 69, tomo 385-A, interpuso demanda de COBRO DE BOLIVARES en contra de los ciudadanos EDWIN LOZADA y MARIAN BARRETO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.267.027 y 12.775.308. En fecha “17 de Febrero de 2005” se admitió la demanda y se ordenó la intimación de la parte demandada.
En fecha “23 de marzo de 2006”, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos EDWIN LOZADA y MARIAN BARRETO, parte demandada, antes identificados, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ANTONIO MUJICA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65852, parte demandada, por una parte; y por la otra el abogado en ejercicio TOMAS PINTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86590, actuando en procuración al cobro en representación de la Empresa CARGO CONSTRUCCIONES S.R.L., parte actora; y consignan diligencia mediante la cual convienen en la demanda, en los términos siguientes:
“…..Para dar POR TERMINADO este Juicio CONVENIMOS EN LA DEMANDA en todas sus partes y consecuencias, convenimos en que adeudamos la cantidad de $12572 dolares, al cambio de Mil seiscientos Bolívares (Bs. 1.600,oo) por cada dólar norteamericano, lo que da un total de Veinte Millones Ciento Quince Mil Doscientos Bolívares (Bs. 20.115.200,oo), más la cantidad de Cinco Millones Novecientos Un Mil Cuatrocientos Setenta y Dos Bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 5.901.472,40), para un total adeudado de Veintiséis Millones Dieciséis Mil Seiscientos Setenta y Dos Bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 26.016.672,40) …. omissis…. Deuda que pagaremos a nuestros acreedores mediante un solo pago del cual cancelará una parte por nosotros la Señora JACKELINE GIRALDO BERNAL en este mismo acto. Con este mismo convenimiento propongo ponerle fin a la causa Nº 8887, que lleva contra nosotros en el Tribunal Tercero de Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua …. omissis …… Estando presente la ciudadana JACKELINE GIRALDO BERNAL, cedular Nº 15.611.697, con domicilio en la calle Coche, Nº 167, Urbanización Villas Antillanas, Municipio Mariño del Estado Aragua, expone: Asumo en este acto la obligación de pago de la deuda de EDWIN LOZADA y MARIAN BARRETO y me SUBROGO en todas las obligaciones y derechos que se derivan en este acto jurídico, y e este mismo momento hago entrega a la parte accionante CARGO CONSTRUCCIONES S.R.L., plenamente identificada en autos, representada por el Abogado, Dr. TOMAS PINTO ARCIA, Inpreabogado Nº 86590, abogado en ejercicio, cedular Nº 13.199.110, de este domicilio, un cheque de gerencia a su nombre por la Cantidad de Veinte Millones Setecientos Setenta Mil Bolívares (Bs. 20.770.000,oo) contra el Banco Banesco, Nº 02615600, de fecha 20 de marzo de 2006……omissis…..En este estado, presente el Dr. Tomás Pinto, Inpreabogado Nº 86590, actuando en representación de Cargo Construcciones C.A. ampliamente identificada en autos, y su Inversión asegurada C.A. , registrada bajo el Nº 39, tomo 35-A, en fecha 10/08/2000, ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del estado Aragua expone: Acepto el convenimiento de pago propuesto por los demandados EDWIN LOZADA y MARIAN BARRETO y acepto también el pago por subrogación que hace la Sra. JACKELINE GIRALDO BERNAL….. omissis……”
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