REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 29 de marzo de 2006
195º y 147º
EXPEDIENTE Nº 44684-05
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ DESISTIMIENTO.
En fecha “04 de Julio de 2005” la ciudadana DIGNA HERNANDEZ DE PARRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.954.330, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE MARTIN PEREZ HIDALGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11691, interpuso demanda de DIVORCIO 185-A en contra de su conyugue VICTOR DANIEL PARRA CAMPELO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.513.560.
En fecha “29 de marzo de 2006” la ciudadana DIGNA HERNANDEZ DE PARRA, antes identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE MARTIN PEREZ HIDALGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11691, consignó diligencia en la cual desiste de la presente demanda de divorcio y pide le sean devueltos el original del acta de matrimonio consignada; en consecuencia, al verificarse que el desistimiento se efectuó antes del acto de comparecencia de la parte demandada y no existió impedimento legal para su procedencia, cumpliéndose se esta forma con los extremos exigidos en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”;