REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 03 de marzo de 2.006
Años 195° y 146°
Expediente Nº 44404-05
SOLICITANTES: JOSE FELIX DIAZ SANCHEZ y MARLON ADEMI SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.843.759 y 7.189.332, respectivamente.

APODERADA DE SOL GONZALEZ DE LUGO, inscrita en el
LOS SOLICITANTES: Inpreabogado bajo el N° 79.258, de este domicilio
MOTIVO: INTERDICCION PROVISIONAL
DECISIÓN: CON LUGAR

En fecha “23 de septiembre de 2004”, los ciudadanos JOSE FELIX DIAZ SANCHEZ y MARLON ADEMI SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.843.759 y 7.189.332, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio AMARILIS BRITO, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.522, de conformidad con lo establecido en el artículo 393 del Código Civil, presentaron escrito solicitando se decrete la interdicción del ciudadano ATILIO ADENIS SANCHEZ. Como fundamento de su pretensión exponen: Que actualmente tienen un hermano minusválido ATILIO ADENIS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.444.839, quien cuenta con cuarenta años de edad, según consta de la partida de nacimiento; que dicho hermano es hijo de nuestra madre LUISA HERMINIA SANCHEZ, fallecida en esta ciudad de Maracay, el día 30 de noviembre de 2003; y que su fallecida madre tenia la Patria Potestad, por lo que al fallecer esta, el mismo queda sin representación legal; por lo que solicita se decrete la interdicción del ciudadano ATILIO ADENIS SANCHEZ. Ahora bien, vistas las actuaciones que preceden a los autos, y cumplidas como han sido las disposiciones contenidas en los artículos 396 y siguientes del Código Civil; al observarse los Informes Médicos de Evaluación y Diagnostico Mental; y los interrogatorios formulados, aparece demostrado los indicios de que el ciudadano ATILIO ADENIS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.444.839, de este domicilio, presenta un cuadro de síndrome de down; el cual cursa con un retraso mental moderado, es decir, su capacidad de abstracción, análisis y síntesis es nula; no es capaz de anticipar las consecuencia de sus actos. Necesita de la supervisión y orientación constante y permanente de un adulto (familiar), ya que se encuentra incapacitado para trabajar y cuidar de si mismo;