REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 03 de marzo de 2006
195º y 147º

EXPEDIENTE Nº 44.966-05

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.
DECISIÓN: DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, en especial el libelo de demanda, se desprende lo siguiente: Que en fecha “14 de Noviembre de 2005”, la abogada en ejercicio NILDA YAQUELINE PESTANA HERRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 100.918, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JUAN CARLOS ISRAEL COTE FLORES, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº 13.066.796, con domicilio procesal en la Urbanización Ricardo Urriera, Sector 6, calle Negro Primero, casa 152, Valencia, Estado Carabobo procedió a incoar por ante el Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en Funciones de Control Nº 6, demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS contra el ciudadano JOSE BALBINO CONTRERAS MALQUINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.023.989, con domicilio en la Avenida El Cuartel, Urbanización Ciudad Tablitas, Bloque 25, apartamento 07, Caracas, Distrito Capital. Del contenido del escrito se desprende que la parte accionante como fundamento de su pretensión alega:
“Que en fecha “11 de julio de 2003”, siendo aproximadamente las 2:30 p.m., el señor JUAN CARLOS ISRAEL COTE FLORES, conducía un vehículo de su propiedad marca DAEWOOO, modelo LANOS, año 2002, color BLANCO, placas FDO-15-T, serial de carrocería KLATF69YE2B697964, serial del motor A15SMS3970405, en compañía de la ciudadana TAMAYRA MARTINEZ, por la autopista Regional del Centro, sentido Encrucijada-Maracay, y al llegar a la altura del kilómetro 108, Sector la Morita, específicamente frente a Químicos Mohedanos, de repente el vehículo marca CHEVROLET, modelo CHEYENNE, año 2001, color BLANCO, serial de carrocería 8ZCEC14T31V319157, serial del motor 31V319157, propiedad de la Empresa “DISTRIBUIDORA TERCER RAMO, C.A.”, empresa registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital del Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 1993, según expediente Nº 411.171, ubicada en la 3º Avenida, entre calle Bolívar y Argentina, Nº 23, Catia, Caracas, Distrito Capital, conducido por el ciudadano JOSE BALBINO CONTRERAS MALQUINA, arriba identificado, trabajador de la empresa antes mencionada, el cual venía en sentido Valencia-Caracas, se desvía por la cuneta Central impactando al lado izquierdo del vehículo que conducía su representado, tal como se evidencia en las actuaciones de Tránsito del cual anexa copia certificada signada con la letra “B”, y las cuales se encuentran consignadas en la causa llevada por el referido Juzgado, signada con el Nº 6C-4443, sufriendo su mandante las siguientes lesiones: Herida contusa de tres centímetros saturados en región nasal izquierda, herida contusa de cinco centímetros saturados en región maxilar izquierda, herida contusa en rodilla derecha de tres centímetros saturadas, contusión múltiple en el rostro, tórax y ambos miembros superiores, traumatismo torazo abdominal cerrado, fractura del primer arco costal derecho y cuarto izquierdo, fractura clavícula derecha, fractura del omoplato izquierdo, posteriormente presentó cicatriz hipertrofica (queloide en número de 6 ubicadas en: tres (3) en región facial (nasal, nasogeniana y mentoniana de tres centímetros cada c/u, dos (2) en región toráxico anterior ambas de ocho (8) centímetros c/u, una (1) región rotuliana derecho y muñeca derecha, ameritando cirugía plástica para los queloides.

Que su representado tal como lo indica el informe forense, luego del accidente tiene daños evidentes en su rostro, los cuales desaparecerán con una cirugía plástica y por ser una persona de bajos ingresos le es imposible cubrir los costos de la cirugía plástica; así como reparar el vehículo, el cual según el acta del avalúo del experto designado por la Dirección de Vigilancia del Tránsito Terrestre, experticia Nº 393, del 14 de julio de 2003, para esa fecha, el monto de la reparaciones alcanzan a la suma de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 7.800.000,oo), y por ser un vehículo taxi, este formaba parte de los medios de herramientas para trabajar y llevar el sustento a su hogar, los cuales a raíz de este percance mermó considerablemente.
Que por todos los razonamientos de hecho y derecho expuestos, es por lo que demanda al señor JOSE BALBINO CONTRERAS, y a la Empresa DISTRIBUIDORA TERCER RAMO, C.A., en la persona de su representante legal, supra identificados, para que convengan o en su defecto a ello sea obligado por el Tribunal al resarcimiento de los daños causados a su poderdante, tal como lo establece el artículo 127 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, el cual indica la obligación que tiene el conductor y el propietario de un vehículo, de reparar los daños causados con motivo de la circulación del mismo, y el artículo 1.191 del Código Civil Vigente.


Se observa asimismo que en decisión dictada en fecha “17 de noviembre de 2005”, el Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Funciones 6º de Control, se declaró incompetente para conocer de la presente causa en razón de la materia, conforme a lo estatuido en el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal, recibiéndose en fecha 09 de diciembre de 2005, las actas en la sala de este despacho. Ahora bien, por cuanto de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que se esta ante una demanda de Daños y Perjuicios originados por accidente de tránsito,