REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 30 de enero de 2006
195° y 146°
EXPEDIENTE N° 44.274-04
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA
DECISION: CON LUGAR CUESTION PREVIA
En fecha “03 de diciembre de 2004”, el ciudadano MIGUEL ANGEL BOLIVAR ROBLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.747.015, de este domicilio, a través de su apoderado judicial abogado DURGA YHOSEBE OCHOA JUÁREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.799, interpuso demanda por NULIDAD DE DOCUMENTO. Por auto de fecha “20 de diciembre de 2004”, este Tribunal admitió la demanda y ordeno la comparecencia de los ciudadanos ESMERALDA DEL VALLE ROJAS ALVAREZ y CARLOS ANTONIO DE OLIVEIRA AIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.233.796 y 8.692.333, con domicilio en Tejerías, Estado Aragua. Debidamente citados para la contestación de la demandada, en su oportunidad legal el codemandado CARLOS ANTONIO DE OLIVEIRA AIRA, antes identificado, asistido por el abogado DEYVIS E. LOPEZ G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.663, en fecha “21 de abril de 2005”, consigno escrito donde opuso la cuestión previa prevista en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir, “La incompetencia del Tribunal para conocer de la causa”, alegando como fundamento de ello, que se encuentra domiciliado fuera de la jurisdicción del Tribunal y que el inmueble objeto de nulidad esta ubicado igualmente fuera de esta jurisdicción. Ahora bien, a los fines de pronunciarse sobre la cuestión previa opuesta, este Tribunal una vez revisadas las actuaciones procesales observa.
PRIMERO. La competencia y por jurisdicción son dos figuras totalmente distintas, en este sentido el Máximo Tribunal de Justicia en sentencia N° 01242, de fecha “19 de agosto de 2003”, dejo sentado lo siguiente:
“...En el siglo XX, se ha superado este equívoco y la competencia fue considerada como medida de jurisdicción, es decir, la fracción de la jurisdicción atribuida a un juez. En efecto, la jurisdicción es la función pública, realizada por los órganos competentes del Estado con las formas requeridas por la ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determina el derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada. La jurisdicción es el todo; la competencia es la parte: un fragmento de la jurisdicción. La competencia es la potestad de jurisdicción para una parte del sector jurídico: aquel específicamente asignado al conocimiento de determinado órgano jurisdiccional. Se trata en definitiva de dos figuras procesales distintas...”
Pues bien, del contenido del escrito presentado por la parte accionada, se evidencia que la cuestión previa opuesta, hace alusión es a la competencia más no a la jurisdicción, de modo pues que al ser planteada como una defensa previa, corresponde al tribunal pronunciarse, por constituir la competencia un presupuesto del proceso de eminente orden público, donde el juzgador cuenta con un amplio poder de apreciación para examinar elementos que no hayan sido observados por las partes, o bien, que aún siéndolo hayan podido escapar de un análisis previo que el propio tribunal realice. Para ello, la demanda es la que determina en principio la competencia por razón de la materia y la cuantía, pero también la competencia por el territorio, de allí que es la acción la que determina el Tribunal competente para conocer.
SEGUNDO: La norma adjetiva procesal sobre competencia territorial establece en el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Las demandas relativas a derechos personales y relativos a derechos reales sobre bienes inmuebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde éste situado el inmueble, la del domicilio del demandado, o la del lugar donde se haya celebrado el contrato, caso de hallarse allí el demandado, todo a elección del demandante...” Partiendo del encabezamiento de la norma citada ut supra, se observa que en el caso bajo examen, la pretensión del accionante la nulidad de un documento de compraventa de un inmueble, de allí que partiendo del análisis de los hechos esgrimidos por la parte actora como de los recaudos consignados, se desprende que el bien inmueble objeto de la negociación de compraventa, que motiva la presente acción se encuentra ubicado en TEJERIAS, Municipio Santos Michelena del Estado Aragua; que el contrato se realizo en la Victoria, Distrito Ricaurte del Estado Aragua y que los demandados se encuentran domiciliados en la población de Tejerías, Estado Aragua, tal como se desprende lo refiere la parte accionante en el libelo de la demanda al señalar: ““…como domicilio de los demandados para efectos de la citación, Esmeralda Rojas, Calle Sucre No. 57-1, Sector Los Cachos, Tejerías y Carlos De Oliveira en la Urbanización Mendoza, Calle A, No. 2, al lado de Elecentro, Tejerías, Estado Aragua” (Omissis), lo que permite concluir que el presente caso, se cumplen con los supuestos establecidos en el encabezamiento de la norma contenida en el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil, significa que con base en lo expuesto, este Tribunal es incompetente para continuar conociendo de la presente causa, por razón de territorio lo que hace procedente la cuestión previa opuesta. Así se decide.
Aunado a la defensa opuesta por la parte accionada y con base en la potestad que tiene el juzgador, este Tribunal igualmente se declara incompetente para conocer de la presente causa, por razón de la cuantía, por cuanto al no estimar la parte actora el valor de la demanda, la cuantía se determina el precio fijado en el documento de compraventa, que constituye objeto de la presente acción, es decir, la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.300.000,oo), suma esta que no alcanza la cuantía fijada para este Tribunal, y siendo así, forzosamente este Tribunal debe declararse incompetencia por razón de la cuantía, por cuanto su conocimiento corresponde el conocimiento al Juzgado de Municipio Santos Michelena del Estado Aragua y así también se decide.
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