REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 06 de marzo de 2006.-
195º y 147º
EXPEDIENTE Nº 44.718-05
SOLICITANTE: JOSE RAFAEL CARBALLO ORTA, venezolano, cónyuge, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 9.646.504, asistido por la abogada MARISOL COLMENARES RUIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.029.
COMPARECIENTE: MARY JACQUELINE GORRIN DELGADO, venezolana, cónyuge, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 7.256.548, asistida por la abogado MARISOL COLMENARES RUIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.029.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL
El presente juicio se inició mediante solicitud interpuesta en fecha 21 de Julio de 2005, por el ciudadano JOSE RAFAEL CARBALLO ORTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-9.646.504, asistido por la abogada MARISOL COLMENARES RUIZ., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.029, solicitó de este Tribunal decrete el Divorcio entre el y su legítima cónyuge ciudadana MARY JACQUELINE GORRIN DELGADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 7.256.548, fundamentando dicha solicitud en lo que dispone el artículo 185-A del Código Civil. En el contenido del escrito libelar el ciudadano JOSE RAFAEL CARBALLO ORTA, antes identificado, alega: Que contrajo matrimonio Civil con la ciudadana MARY JACQUELINE GORRIN DELGADO, antes identificado, en fecha 20 de diciembre de 1986, por ante la Prefectura Joaquin Crespo del Municipio Autónomo del Estado Aragua, tal como se desprende del acta del matrimonio, signada con el No. 1491, marcada con la letra “A”. Que establecieron el domicilio conyugal en los Olivos nuevos, Calle Diego Lozada, No. 97, Maracay Estado Aragua, siendo este el último domicilio conyugal. Que de la unión matrimonial no procrearon hijos, ni obtuvieron bienes para la comunidad. Que tienen más de cinco (5) años de separados, solicita se declare el divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Con la solicitud acompañó: Copia certificada del acta de matrimonio signada con el N° 1491, tomo 14, de fecha veinte de diciembre de mil novecientos ochenta y seis, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonio, llevados por la Prefectura Joaquin Crespo del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, marcada con la letra “A”, que riela al folio (2) y copia fotostática de la cédula de identidad de ambos cónyuges, que riela al folio (3 y 4).
Ahora bien, de la revisión las actas procesales que conforman el presente expediente se desprende: Que en fecha 18 de Enero de 2006, se admitió solicitud de Divorcio presentada por el ciudadano JOSE RAFAEL CARBALLO ORTA, asistido por la abogada MARISOL COLMENARES RUIZ., antes identificada, y se ordenó emplazar a la cónyuge ciudadana MARY JACQUELINE GORRIN DELGADO, antes identificada, para que comparezca a las 9:00 a.m., del 3er. día de Despacho siguiente a su citación, a los fines de que reconozca o no la ruptura prolongada alegada por su cónyuge; igualmente se ordenó notificar al Fiscal XIII en representación del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Aragua. Citada la compareciente y notificada la Fiscal XIII del Ministerio Público, en fecha 26 de Enero de 2006. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades legales, pasa este Tribunal para dictar sentencia, en los términos siguientes:
PRIMERO: Observa la sentenciadora que la solicitud está basada en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, que establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”, ello por una parte, y por la otra, que en la sustanciación del procedimiento de divorcio, se cumplieron los extremos a que se contrae la norma ut supra.
SEGUNDO: De igual modo se observa, que en fecha 09 de Febrero de 2006, compareció la ciudadana MARY JACQUELINE GORRIN DELGADO, asistida por la abogada MARISOL COLMENARES RUIZ, antes identificada, admitió ser cierto que tienen más de cinco (5) años separados, en virtud de ello, alega ruptura prolongada de la vida conyugal, que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes en el matrimonio.
En tal sentido, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, y que no procrearon hijos en el matrimonio, llevan a la convicción de quien decide sobre la procedencia de la solicitud de Divorcio, formulada por el ciudadano JOSE RAFAEL CARBALLO ORTA, lo que así expresamente se declara.
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