REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 08 de marzo de 2006
195º y 147º
EXPEDIENTE Nº 36801-87
DEMANDANTES: NINFA MERCEDES LEON ACOSTA, BEATRIZ NOGUERA LEON, VILMA CIRA
NOGUERA LEON, GLADIS C. NOGUERA LEON y MERY ESPERANZA
NOGUERA LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad Nros. 2.349.380, 4.119.558, 4.605.227, 5.948.333 y 7.055.253,
respectivamente, de este domicilio.
APODERADOS DE LAS Abogados ITALO CARLI RODRÍGUEZ y LUIS PARADA, inscritos en el
DEMANDANTES: Inpreabogado, bajo los Nros 23.610 y 67.758, respectivamente.
DEMANDADA: LIGIA MARGARITA FINOL OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad N° 7.198.133, de este domicilio.
APODERADOS DE LA Abogados YONNY ALMAQUI YOUKHADAR y SERAFÍN A. MAGALLANES
DEMANDADA: LOBO, inscritos en el Inpreabogado, BAJO LOS Nros. 48.297 y 36.212,
respectivamente.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS
DECISION: SE DECLARO CONCLUIDA LA PARTICIÓN
Se inició el presente juicio en fecha “16 de enero de l997”, cuando los ciudadanos NINFA MERCEDES LEON ACOSTA, BEATRIZ NOGUERA LEON, VILMA CIRA NOGUERA LEON, GLADIS C. NOGUERA LEON y MERY ESPERANZA NOGUERA LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.349.380, 4.119.558,4.605.227, 5.948.333 y 7.055.253, respectivamente, de este domicilio, demandaron a la ciudadana LIGIA MARGARITA FINOL OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.198.133, de este domicilio, por PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS. Por auto de fecha “23 de enero de 1997” se admitió la demanda y se ordeno el emplazamiento de la parte demandada. En actuación de fecha ”17 de abril de 2003”, el abogado SERAFÍN A. MAGALLANES LOBO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.297 y 36.212, consigno poder que conjuntamente con el abogado YONNY ALMAQUI YOUKHADAR, le confirió la ciudadana LIIA MARGARITA FINOL OROZCO. En fecha “03 de abril de l997”, los apoderados judiciales de la parte demandada consignaron escrito de contestación a la demanda, donde hicieron oposición a la partición y pasaron a reconvenir a los accionantes. Por auto de fecha “09 de abril de l997”, se admitió la reconvención y en fecha “23 de abril del mismo año, la parte demandante-reconvenida, dio contestación a la reconvención.
En decisión dictada en fecha “03 de octubre de 2000”, este Tribunal declaro con lugar la demanda de partición y sin lugar la reconvención, por lo que se fijo la oportunidad para la designación del PARTIDOR, decisión que fue revocada parcialmente por Juez de alzada quien declaró parcialmente CON LUGAR LA DEMANDA DE PARTICIÓN y PARCIALMENTE CON LUGAR LA RECONVENCIÓN y se negó la indexación por improcedente, quedando establecido en el fallo lo siguiente.
“...El acervo hereditario integrado por el 50%, lo que es lo mismo un ½ por ciento de los correspondientes derechos proindivisos del inmueble constituido por el apartamento Nro. 4-B Edificio “B” de la ciudad de Maracay, cuyos linderos y demás se encuentran identificadas suficientemente en autos en la proporción siguiente: LIGIA MARGARITA FINOL OROZCO de NOGUERA le corresponde ¼; NINFA MERCEDES LEON ACOSTA 1/8 y a las ciudadanas BEATRIZ, VILMA CIRA, GLADIS C y MERY ESPERANZA NOGUERA LEON 1/32 para cada una, en representación de su padre premuerto, TEODORO NOGUERA. Ello en virtud de que la ciudadana NINFA MERCEDES FINOL OROZCO, le corresponde un 50% por derecho propio. Igual distribución debe hacerse con respecto al valor del vehículo el cual fue adquirido por el de cujus...” (Omissis)
Por lo que firme como quedó la sentencia dictada en fecha “30 de septiembre de 2002”, por el Juzgado Superior en lo Civil, mercantil, Tránsito, Trabajo, Estabilidad laboral y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, no obstante, el recurso de Casación ejercido por la parte demandante-reconvenida, este Tribunal una vez reanudada la causa, por auto de fecha “20 de abril de 2005”, fijo oportunidad para la designación del partidor, cargo que recayó en la persona del ciudadano GABRIEL MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº 2.665.872, quien después de ser notificado, aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, pasando en fecha “07 de noviembre de 2005”, a consignar el respectivo informe, tal como consta a los folios 389 al 399”, sin evidenciarse en autos que las partes hayan hechos observaciones al mismo. En actuación de fecha “30 de noviembre de 2005”, los apoderados judiciales de la parte demandada-reconvenida, solicitaron que se declare concluida la partición. Por auto de fecha “13 de diciembre de 2005”, el Tribunal ordenó efectuar cómputo de los días de despacho comprendido desde el 14 de octubre de 2005 hasta el 30 de noviembre de 2005, ambas fechas inclusive, dando como resultado que transcurrieron veintiséis (26) días de despacho. (Folio 402).
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