REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 09 de marzo de 2006.-
195º y 147º
EXPEDIENTE Nº 44912-05

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-
DECISIÓN: Se homologó convenimiento.

En fecha 17 de noviembre de 2005, el ciudadano JOSE ANGEL PEREZ WEBEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.918.278, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil INVERSIONES 2.010, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 04 de noviembre de 2003, anotada bajo el Tomo 36-A, N° 18, debidamente asistido por el abogado JOSE ISAAC GOLDECHEID, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.576, presentaron demanda por COBRO DE BOLIVARES contra la sociedad mercantil PANELFORM, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 21 de marzo de 2003, bajo el Tomo 8-A, N° 25, en la persona de su presidente ciudadano MIGUEL ANGEL LANZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.180.644, y a los avalistas MIGUEL ANGEL LANZ RODRIGUEZ, antes identificado y MARIELA CRISTINA VALDIVIEZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.254.002. Admitida la demanda en fecha 07 de diciembre de 2005, se ordeno emplazar a los demandados y se decretó medida de embargo sobre los bienes muebles propiedad de los demandados. En fecha 19 de diciembre de 2005, el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, practicó la medida de embargo decretado por este Tribunal la cual corre inserta a los folios 25 al 29 del cuaderno de medidas, en compañía del abogado en ejercicio JOSE ISAAC GOLDECHEID, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.576, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y en dicha medida las partes celebraron un CONVENIMIENTO, el cual se transcribe de siguiente manera:

“…En este estado el notificado ciudadano LANZ RODRIGUEZ MIGUEL ANGEL antes debidamente identificado, asistido por el abogado LEXTER ANTONIO FLORES SANCHEZ, Inpreabogado N° 56.560, quien a su vez asiste a la ciudadana VALDIVIEZO MARIELA CRISTINA, presente en este acto y codemandado en el presente juicio, y expone: Convenimos en este acto, nos damos por intimados, renunciamos al término de comparecencia en la presente demanda en todas y cada una de sus puntos, por efecto del contrato de obra suscrito por la partes intervinientes en el, de fecha 13-01-2005, debidamente autenticado por ante la notaría Quinta de Maracay, Estado Aragua, quedando inserto bajo el N° 49, Tomo 09, de los libros respectivos llevados por esta notaría, por lo cual ofrezco en este acto a cancelar la suma de Bs. 100.000.000, mediante cheque N° 44-28007911, siendo su beneficiario el ciudadano JOSE ISAAC GOLDECHEID, quien actúa en este acto como apoderado judicial de la parte actora, suficientemente identificado, teniendo como fecha de emisión el día 19-12-2005, en el sentido que se reconoce la presente acción cambiaria como una deuda líquida exigible, en virtud del presente convenimiento; Igualmente que la cantidad de dinero ofrecida como parte de pago será imputada Bs. 95.000.000,00 al capital del convenimiento suscrito en fecha 28-11-2005, por ante la notaría Pública Tercera de Maracay, quedando anotada bajo el N° 43, Tomo 277 de los libros respectivos, y el restante la cantidad de Bs. 5.000.000,00, se reconocen como costas y costos del presente juicio, todo ello a los fines legales consiguientes y en voluntad de honrar los compromisos adquiridos, igualmente solicito que los bienes embargados preventivamente, e identificado en la presente acta, quedan en garantía de pago de los codemandados y así mismo en guarda y custodia de las partes codemandas, es todo. En este estado la representación judicial de la parte actora expone: Visto el convenimiento efectuado y el ofrecimiento de pago realizado en este acto, los acepto en todas y en cada una de sus partes en la forma antes expuesta, así mismo acepto que se dejen en guarda y custodia en calidad de depositarios los bienes embargados provisionalmente a los codemandados, y recibo en este acto el cheque antes descrito, en el mismo orden solicito al Tribunal la devolución de la presente comisión el Juzgado comitente, a los fines de la respectiva homologación, es todo…” (Omissis)

Ahora bien, vista la diligencias de fecha 02 de marzo de 2006, suscrita por el abogado JOSE ISAAC GOLDECHEID, plenamente identificado mediante la cual solicita la homologación del convenimiento y vista la diligencia 06 de marzo de 2006, suscrita por los ciudadanos MARIELA CRISTINA VALDIVIEZO CARABALLO DE LANZ y MIGUEL ANGEL LANZ RODRIGUEZ, actuando en su propio nombre y representación de la sociedad mercantil PANELFORM, C.A., antes identificados, debidamente asistidos por el abogado MANUEL ALBERTO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el 13.661, mediante la cual solicitan se homologue el convenimiento y se revoque la medida ejecutada por el Juzgado Segundo Ejecutar de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, razón por la cual,