REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 09 de marzo de 2006
195º y 147º
EXPEDIENTE N° 45064-06
En fecha “09 de febrero de 2006”, se recibió expediente proveniente del Juzgador Distribuir de Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en virtud de la declinatoria de INCOMPETENCIA por la materia hizo el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, declinando dicha competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de esta misma Circunscripción Judicial. Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actuaciones que rielan a los autos, este Juzgado observa:
• En decisión de fecha “16 de diciembre de 2005”, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, admitió la demanda que intento la ciudadana NEULY CAROLINA ABREU MONTENEGRO contra la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES MAITIN & ASOCIADOS, C.A, por daños y perjuicios. (Folio 70).
• En fecha “26 de enero de 2006”, el mismo Tribunal recovó la decisión dictada en fecha “16 de diciembre de 2005”, para DECLINAR la competencia en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEEL TRANSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL. (Folio 71).
• En decisión de fecha “03 de febrero de 2006” el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, a su vez DECLINO la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial. (Folio 73).
Del análisis de las actuaciones antes descrita se evidencia que tanto el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario como el Juzgado de Tránsito, ambos de esta Circunscripción Judicial, declinan la competencia para conocer de la demanda que por daños y perjuicios que interpuso la ciudadana NEULY CAROLINA ABREU MONTENEGRO contra la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES MAITIN & ASOCIADOS, C.A, por daños y perjuicios. Ahora bien, como consecuencia de ello el expediente es remitido a este Tribunal ante la declinatoria de competencia del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito; competencia que este Juzgado no puede asumir, por cuanto ya hubo pronunciamiento del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, cuando en decisión de fecha “26 de enero de 2006”, declaro su incompetencia para conocer de la causa.
Ahora bien ante la situación planteada es importante precisar que en el caso bajo examen se está ante un conflicto de competencia negativo de competencia, lo que indefectiblemente hace aplicable la norma contenida en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia.”
De manera que conforme al contenido de la norma antes transcrita, el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito al considerarse incompetente para conocer de la demanda, debe plantear el respectivo conflicto negativo de competencia ante el Juzgado Superior común a ambos Tribunales, para que decida en definitiva cuál es el Tribunal llamado a conocer de la presente causa; pues admitir lo contrario sería subvertir el procedimiento legalmente establecido.