DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO DE LOS CIUDADANOS IVONNE DE LOS ÁNGELES AGUILAR Y JOSÉ GERARDO ZAMBRANO HERNÁNDEZ, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD N° 9.692.834 Y 9.333.757.DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 765 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, EN CONSECUENCIA DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA CONTRAIDO POR ANTE EL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA, EN FECHA 25 DE JUNIO DE 1999.