REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
195º y l46º
Cagua, 01 de Marzo de 2006

Por recibida y vista la anterior solicitud junto con los recaudos anexos. Désele entrada, fórmesele expediente y sígasele el curso de Ley. Por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho. Este Tribunal observa que la Ciudadana ZULEMA EUFROCINA TORRES DE DE FALCO, Venezolana, mayor de edad, Viuda, con domicilio en la Urbanización La Barraca, Edificio 08, Piso 2, Apto. 05, Maracay, Estado Aragua, y Títular de la Cédula de Identidad Nº V-341.553, debidamente asistida por el Doctor LUIS ARCIA CARPIO, Abogado en Ejercicio, Títular de la Cédula de Identidad Nº V-10.046.641 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.226; Solicitó al Tribunal, ordene la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, que reposa en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura del Distrito Sucre, (hoy Registro Civil del Municipio Sucre) con Sede en Cagua, Estado Aragua, inserta bajo el Acta Nº 54, en fecha Veintisiete (27) de Abril de Mil Novecientos Sesenta y Tres (1963). La cual adolece de los sigueintes ERRORES, “el nombre de la solicitante aparece escrito como ZULEIMA TORRES SÁNCHEZ”, siendo lo correcto “ZULEMA TORRES SÁNCHEZ”, “el lugar de nacimiento del esposo de la solicitante aparece escrito natural de BARCIA YTALIA”, siendo lo correcto “NATURAL DE BENEVENTO, ITALIA”, “el nombre de la Madre del esposo de la solicitante aparece escrito como ELVIRA GOL, siendo lo correcto “ANNA MARÍA ZOLLO”; Tal como se evidencia de los documentos anexados en la presente solicitud, entre los cuales se encuentran: Acta Original de Nacimiento emanada de la Prefectura del Distrito San Fernando, Estado Apure, inserta bajo el Nº 379, de fecha Veintiocho (28) de Mayo de Mil Novecientos Cuarenta (1940); Acta Original de Nacimiento expedida por la Autoridad competente de la República Italiana, Municipio de Benevento, inserta bajo el Acta Nº 220 P.I., del año Mil Novecientos Treinta y Cuatro (1934), debidamente traducida por el intérprete Público de la Repùblica Bolivariana de Venezuela para el idioma italiano WISSAN ABOUHAMDAN, según Tìtulo publicado en la Gaceta Oficial Nº 36.678 del Lunes Doce (12) de Abril de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999); Por lo que se comprueba el error cometido en el Acta de Matrimonio consignada. En consecuencia, Probado como ha sido lo alegado y por cuanto los Errores denunciados en el Acta de Matrimonio, no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal con la probanza que consta en autos del Acta de Matrimonio, todo con arreglo a lo preceptuado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud propuesta, y ordena en forma Sumaria al Ciudadano Registrador Principal del Estado Aragua, igualmente al Director del Registro Civil del Municipio Autònomo Antonio José Sucre del Estado Aragua, estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE MATRIMONIO, de los Ciudadanos ENRICO DE FALCO y ZULEMA EUFROCINA TORRES SÁNCHEZ, a fin de que escriba correctamente “el nombre de la solicitante”, así donde está asentado como “ZULEIMA”, debe asentarse: “ZULEMA”; así mismo se transcriba correctamente “el lugar de nacimiento del esposo de la solicitante”, donde está asentado “NATURAL DE BARCIA, YTALIA”, debe asentarse: “NATURAL DE BENEVENTO, ITALIA”; y de igual manera se transcriba correctamente “el nombre de la Madre del esposo de la solicitante”, donde está asentado “ELVIRA GOL”, debe asentarse: “ANNA MARÍA ZOLLO”. Y así se Decide. Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud y con inserción del presente auto y remítase las necesarias a las Autoridades Civiles Competentes a los fines legales consiguientes. Expídanse Copias Certificadas y Líbrense Oficios.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se libraron oficios Nos.______________ y _______________, se expidieron las copias certificadas ordenadas se público y registró siendo las 11:30 a.m.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,

EXP N° __________________
EPT/cchh/lsm