REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
195º Y 146º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 06-13045
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
PARTES: MERCEDES MARÍA GONZÁLEZ CAMEJO y JOSÉ ABELARDO CASTILLO, Venezolanos, mayores de edad y Títulares de las Cèdulas de Identidad Números V-7.223.029 y V-5.266.871, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: OSMERIS MANZI, Abogado en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nùmero 115.441.
- I -
En fecha DOS (02) de FEBRERO de 2006, comparecieròn por ante este Tribunal los Ciudadanos: MERCEDES MARÍA GONZÁLEZ CAMEJO y JOSÉ ABELARDO CASTILLO, Venezolanos, mayores de edad y Títulares de las Cèdulas de Identidad Números V-7.223.029 y V-5.266.871, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en Ejercicio OSMERIS MANZI, Abogado en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nùmero 115.441, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial NO PROCREARON hijos.
Admitida la Solicitud en fecha SEIS (06) de FEBRERO de 2005, y debidamente Notificado el Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha DIECISEIS (16) de FEBRERO de 2006, por el Alguacil de éste Tribunal.
Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: MERCEDES MARÍA GONZÁLEZ CAMEJO y JOSÉ ABELARDO CASTILLO, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y así se decide.
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-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: MERCEDES MARÍA GONZÁLEZ CAMEJO y JOSÉ ABELARDO CASTILLO, Venezolanos, mayores de edad y Títulares de las Cèdulas de Identidad Números V-7.223.029 y V-5.266.871, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vìnculo Conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Libertador, Palo Negro, Estado Aragua, en fecha DOS (02) de ABRIL del Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), segùn se evidencia en Acta de Matrimonio, consignada, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 63 al Folio 122, Frente, en los Libros respectivos de Registro Civil de MATRIMONIOS llevados durante el año Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), por el Despacho de la Prefectura del expresado Municipio.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua, a los DIEZ (10) Días del mes de MARZO de 2006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr.EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 09:40 a.m.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
Expediente Nº 06-13045
EPT/cchh/lsm
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