REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
195º y 147º

Cagua, 14 de Marzo de 2006

Visto el Escrito de fecha SEIS (06) de Febrero de 2005, consignado por una parte, el Ciudadano PEDRO LADISLAO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Ciudad de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua y titular de la Cèdula de Identidad Nº V-3.612.920, en su carácter de Director Gerente de la Empresa LUBRICANTES P&G, S.R.L., Parte Demandada en el presente juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, debidamente asistido por el Abogado SILVIO LEOPOLDO MAGALLANES TERÁN, Venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, de este domicilio, Títular de la Cédula de Identidad Número V-10.752.028, inscrito en el Instituto de Prevensión Social del Abogado bajo el Nº 94.035, y por la otra el Ciudadano REINALDO RIVAS HERNÁNDEZ, Venezolano, Títular de la Cèdula de Identidad Nº V-4.406.874, en su caràcter de Parte Actora, asistido por la Abogado LOURDES COROMOTO PEDRA GIANNONI, Venezolana, mayor de edad, Abogado en ejercicio de este domicilio, Títular de la Cédula de Identidad Nº V-14.061.054, inscrita en el Instituto de Prevensión Social del Abogado bajo el Nº 101.158, mediante el cual Celebran la presente TRANSACCION, con el fin de dar por terminada cualquier acción laboral, reclamación, juicio o procedimiento laboral, que este cursando ante cualquier despacho judicial o administrativo del trabajo. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 3 de la Ley Organica del Trabajo y con las formalidades y efectos de los Artìculos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Organica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos por las partes, acuerda proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, y se ordena el Archivo definitivo del expediente. CÙMPLASE.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

Expte. N° 04-12284
EPT/cchh/lsm