REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
195º y l47º
Cagua, 14 de Marzo de 2006
Por recibida y vista la anterior solicitud junto con los recaudos anexos. Désele entrada, fórmesele expediente y sígasele el curso de Ley. En consecuencia, por cuanto, la misma no es contraria al Orden Público a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto lugar en derecho. Por cuanto este Tribunal observa que la Ciudadana CAROLINA MILAGROS FERNÁNDEZ BUENO, Venezolana, mayor de edad, Soltera, Títular de la Cédula de Identidad Número V-16.033.757, domiciliada en el Edificio Celestín Nº 7, calle Bolívar cruce con Cajigal Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, asistida por el Abogado en ejercicio LUIS ALFONZO BASTIDAS OLIVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.93, de este domicilio; Solicitó al Tribunal ordene RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, emanada del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, quedando inserta bajo el N° 1031, Tomo 3 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el Despacho del Registro Civil del expresado Municipio en el año 2003. En la cual se incurrió en el ERROR de transcribir incorrectamente el Número de Cédula de Identidad de la solicitante Ciudadana CAROLINA MILAGROS FERNÁNDEZ BUENO, colocándose 16.033.575, siendo lo correcto 16.033.757, Tal como se evidencia de los documentos anexados en la presente solicitud, entre los cuales se observa: Oficio signado RIIE-01-0103, procedente de la Dirección Nacional de Identificación, Ministerio del Interior y Justicia, datos que se confirman en copia fotostática de la Cédula de Identidad de la Ciudadana antes identificada, expedida en fecha Dieciseis (16) de Enero de Dos Mil Seis (2006), por lo que se comprueba el error cometido en Partida de Nacimiento consignada. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto el Error denunciado en la Partida de Nacimiento, no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal con la probanza que consta en autos de la Partida de Nacimiento, así como de la Copia fotostática de la Cédula de Identidad, todo con arreglo a lo preceptuado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud propuesta. En consecuencia, ordena en forma Sumaria al Ciudadano Director del Registro Civil de Municipio Sucre del Estado Aragua, estampar la debida Nota Marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO, determinada así: “Cédula de Identidad Nº 16.033.575”, siendo lo correcto “Cédula de Identidad Nº 16.033.757”, y así se Decide. Expídanse Copias Certificadas de la Solicitud y del presente auto que lo provee y remítase a las Autoridades Civiles Competentes. Expídanse Copias Certificadas y Líbrense Oficios.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se libraron oficios Nos.__________ y ____________, se expidieron las copias certificada ordenadas se público y registró siendo las 09:30 a.m.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
EXP N° __________________
EPT/cchh/lsm
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