REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 15 de Marzo de 2006
196° y 145°

Este Tribunal de la revisión de la presente causa observa; que en fecha 17 de Febrero de 2006, se dictó Sentencia Definitiva de Divorcio en la presente causa, en virtud de haber transcurrieron más de un año desde que este Tribunal procedió a decretar la Separación de Cuerpos entre los ciudadanos MIGUEL ANGEL IBARRA ITANARE y AURA MILADY PEREDA MOTA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad N° V-14.469.751 y V-15.963.557 respectivamente. Ahora bien, siendo la presente causa una Solicitud de Separación de Cuerpos que persigue la disolución del vínculo matrimonial, y en virtud de que la misma es de mutuo acuerdo entre las partes, se debe proceder a dictar sentencia de no ocurrir reconciliación alguna entre las partes en el transcurso de más de un año, desde que se decreta la separación de Cuerpos, a solicitud de cualquiera de las partes se procederá a dictar Sentencia, previa Notificación de la otra parte tal como lo establece la última parte del artículo 185 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose que este Tribunal ordeno la Notificación del ciudadano PEDRO JOSE SANCHEZ ANDREA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.276.285, sobre la solicitud de conversión realizada por su cónyuge ciudadana RITA AZARAK, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V_11.051.964, pero la misma no se practico, y se procedió a dictar Sentencia sin haber notificado a dicho ciudadano, con lo cual se lesiono el orden público, y en aras de Salvaguardar el Debido proceso y la igualdad de las partes garantizado por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, REVOCA LA SENTENCIA DEFINITIVA, dictada en fecha 17 de Febrero de 2.006, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se REPONE LA CAUSA, al estado de proceder a notificar al ciudadano PEDRO JOSE SANCHEZ ANDREA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.276.285. Así se decide.
EL JUEZ PROVISORIO,


DR. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO TEMPORAL


Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,

EXP. N° 04-12116
EPT/cchh/lcc