REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA

Cagua, 15 de Marzo de 2006
195º y l47º


Por recibida y vista la anterior solicitud junto con los recaudos anexos. Désele entrada, fórmesele expediente y sígasele el curso de Ley. En consecuencia, por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho. Por cuanto este Tribunal observa que los ciudadanos RUBEN DARIO PIÑERO LOZADA y ELSI MARIA MALDONADO ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-11.429.386 y V-9.681.545 respectivamente, asistidos en este Acto por la Abogada YADIRA GIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.342, solicitaron al Tribunal, ordene la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de su hija RUBILEISY DAIRIN, de Nueve (09) años de edad, emanada del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 27 de Junio de 1.996, bajo el Nº 1436, Tomo N° 04 de los Libros de Registro Civil correspondientes. En la cual se incurrió en el ERROR de transcribir incorrectamente el número de la Cédula de Identidad del padre de la niña como “11.429.586”, siendo lo correcto “11.429.386”, igualmente se incurrió en el error de transcribir incorrectamente el nombre de la madre como “ELSY”, siendo lo correcto “ELSI”, tal como se evidencia de los documentos anexados en la presente solicitud, por los cuales se comprueba el error cometido en el Acta de Nacimiento consignada. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto los Errores denunciados en la Acta de Nacimiento, no ameritan la tramitación de un Juicio de Rectificación y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma Sumaria al ciudadano Registrador Principal del Estado Aragua, estampar la debida nota marginal en la Acta de Nacimiento, determinada así: “11.429.586”, siendo lo correcto: “11.429.386” e igualmente el nombre de la madre: “ELSY MARIA MALDONADO ZERPA”, siendo lo correcto “ELSI MARIA MALDONADO ZERPA” Y así se Decide. Expídanse copias certificada de la solicitud y del presente auto que lo provee y remítase a las Autoridades Civiles Competentes. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
EL JUEZ,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO TEMP.,

ABG. CAMILO CHACON HERRERA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se le dio entrada bajo el N°_____________ se libraron oficios Nos.__________ y ____________, se expidieron las copias certificada ordenadas se público y registró siendo la 11:20 a.m.-
EL SECRETARIO TEMP.,
EXP N° __________________
Berlix