REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Cagua, 15 de Marzo de 2006
196º y l46º
Por recibida y vista la anterior solicitud junto con los recaudos anexos. Désele entrada, fórmesele expediente y sígasele el curso de Ley. En consecuencia, por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho. Por cuanto este Tribunal observa que la ciudadana PATRICIA ELENA GARAY VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.294.365, Asistida por la Abogada MAYRA ISABEL GONZALEZ PEREZ Inpreabogado Nº 23.181, solicitó al Tribunal, ordene la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, emanada del Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, en fecha 14 de Noviembre de 1994, bajo el Nº 11596, de los libros de registro civil respectivos. En la cual se incurrió en el ERROR de transcribir incorrectamente el nombre de la niña “...KARLA KAROLINA SZYCZEWSKY GARAY...”, siendo lo correcto : “...KARLA KAROLINA SZYCZEWSKI GARAY...”; y no tal como se evidencia de los documentos anexados en la presente solicitud, por los cuales se comprueba el error cometido en Partida de Nacimiento consignada. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto el Error denunciado en la Partida de Nacimiento, no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma Sumaria al ciudadano Registrador Principal del Estado Aragua, estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento, determinada así: “...KARLA KAROLINA SZYCZEWSKY GARAY...”, siendo lo correcto : “...KARLA KAROLINA SZYCZEWSKI GARAY...”. Y así se Decide. Expídanse copias certificada de la solicitud y del presente auto que lo provee y remítase a las Autoridades Civiles Competentes. Expídanse Copias Certificadas y Líbrense Oficios.
EL JUEZ
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO TEMPORAL

Abg. CAMILO CHACON HERRERA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se libraron oficios Nos.__________ y ____________, se expidieron las copias certificada ordenadas se público y registró siendo la 10:08 a.m.-


EL SECRETARIO TEMPORAL
EXP N° 13135
EPT/rma/ym-