REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
195º y 147º
Exp. Nº 00-8270
SENTENCIA DEFINITIVA
PARTE DEMANDANTE: BEATRIZ SEQUERA, Venezolana, mayor de edad, Títular de la Cédula de Identidad Nº 8.737.011.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NATALYS MARQUEZ GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, Títular de la Cédula de Identidad Número 8.444.977, Abogado, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 39.260
PARTE DEMANDADA: REFRIGERACIÓN LATINOAMERICANA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROMAN ALBERTO ROJAS SOTO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado Nº 35.637.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

-I-
Se inicia el presente proceso por Cobro de Prestaciones Sociales, mediante escrito consignado con fecha Veinticuatro (24) de Octubre del año 2000, por la Abogado NATALYS MARQUEZ GONZALEZ, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Ciudadana BEATRIZ SEQUERA, alegando que su representada trabajó para la Empresa REFRIGERACIÒN LATINOAMERICANA, con el cargo de Secretaria para lo cual invoca una relaciòn de trabajo que supuestamente se inicio con fecha Dieciocho (18) de Mayo del año 1999, y conluyò el Diecisiete (17) de Noviembre del mismo año, cuando supuestamente el Ciudadano CLAUDIO ENRIQUE GOMEZ le manifiesta la decisión de la empresa de prescindir de sus servicios.

Alega que devengaba un salario diario de Bolívares Cuatro mil (Bs.4.000,00) y que pese a las numerosas diligencias destinadas a la cancelaciòn de sus prestaciones sociales, estas resultaron inútiles por lo que en consecuencia procedio a demandar a la empresa REFRIGERACIÒN LATINOAMERICANA, por el pago de la cantidad de Bolívares SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS EXACTOS (Bs. 637,600,00), más los intereses generados hasta el momento de su definitivo pago, todo ello según se ve por la labor prestada durante un lapso de unos Seis (6) meses.

Admitida la demanda se libraron y cumplierón todas las actuaciones destinadas a lograr la citación del Ciudadano Eladio Enrique Gómez, en su condiciòn de Gerente General de la Empresa Refrigeración Latinoamericana.

Con fecha Veinte (20) de Diciembre del año 2001, el Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA, se avoca al conocimiento de la presente causa.

Con fecha Veinticinco (25) de Junio del año 2003, se designa Defensor Judicial de la Parte Demandada al Abogado CARLOS REYES KINSLER.

Con fecha Siete (07) de Agosto del año 2003, el Abogado ROMAN ALBERTO ROJAS SOTO, obrando en representación del Ciudadano ELADIO ENRIQUE GÓMEZ, se da por citado en la presente causa.

Con fecha Trece (13) de Agosto del año 2003, el Abogado ROMAN ALBERTO ROJAS SOTO, procede a dar contestación a la demanda interpuesta alegando que su representado se limitaba a realizar trabajos de reparaciòn de neveras hasta mediados del mes de Diciembre del año 1999, por cuanto una penosa enfermedad (operación de la próstata) le impide continuar laborando en su pequeño taller de refrigeraciòn que insisto en que no era ninguna Empresa, pues allì solo laboraba mi poderdante y la demandadante quien no era secretaria como lo alega en su escrito de demanda, lo cual niego en este acto, si no que producto de la amistad que existia entre ella y mi poderdante, ayudaba en el local sin cumplir horario alguno, no existia subordinación ni tampoco pago de salario alguno, pues no era una relación laboral estable, ya que el pequeño taller solo vivía del poco ingreso por reparaciones de neveras domésticas.
Ahora bien ciudadano Juez, producto de la enfermedad que aquejaba al señor Eladio Gómez, por recomendaciones Mèdicas cerrò el taller pues necesita reposo para someterse mas tarde a una operación de la pròstata, aunado a ello los pocos ingresos producto de la situación econòmica que atraviesa el paìs se vió en la necesidad de cerrar el taller y entregar el local comercial donde funcionaba el mismo.-
Niego, rechazo y contradigo que la Ciudadana Beatriz Sequera haya sido despedida en forma injustificada en fecha Diecisiete (17) de Noviembre de 1999, pues el pequeño local de reparaciòn de neveras tuvo que ser cerrado en el mes de Diciembre producto de los pocos ingresos y el problema de salud que padecía el Ciudadano Eladio Gòmez. Desconozco igualmente la existencia del Acta Constitutiva de la Empresa Refrigeraciòn Latinoamericana, pues no aparece en autos información alguna sobre la constitución de la misma tales como datos del Registro, socios, razón social, capital etc; y por tal motivo me opongo a que sea acordada medida preventiva alguna, pues niego la existencia de dicha Empresa y la existencia de supuestos bienes de la misma.

Es así como quedo trabada la litis, correspondiéndole a cada sujeto procesal a creditar la razón fundada de sus argumentos.

Con fecha Diecinueve (19) de Agosto del año 2003, la Doctora NATALYS MARQUEZ, en forma lacònica promoviò como medio de prueba el mérito de las actas, limitandose a ratificar la procedencia de acciòn, insistendo en la misma.

Con fceha Veinte (20) de Agosto del año 2003, el Doctor ROMÁN ALBERTO SOTO, solicitó prueba de exhibición del documento de Registro Mercantil de la Empresa Refrigeración Latinoamericana, de conformidad con el Artículo 436 del Código de Procedimiento Civil.

Con fecha Veintisiete (27) de Octubre del año 2003, en la oportunidad de informes, sólo el Doctor ROMÀN ALBERTO ROJAS SOTO, consignó en un (1) folio útil escrito no habiéndolo hecho la parte demandada.

Con fecha Veintisiete (27) de Noviembre del año 2003, se diferiò el pronunciamiento de sentencia, la cual procede este Tribunal a dictar.

Del analisis detenido de las actas, se evidencia que la Parte Demadante no acredita en las formas, ni por los medios adecuados la relaciòn laboral invocada ni los argumentos que conllebe a la convicciòn de éste Juzgador en que el Ciudadano Eladio Enrique Gómez, haya sido Presidente o Gerente de la Empresa Refrigeración Latinoamericana, así como tampoco que la Accionante Beatriz Sequera, haya prestado sus servicios a la Parte Demandada durante el tiempo indicado, desestimándose la relación como base a una labor prestada, una subordinación mantenida, y un salario devengado.

Razòn por la cual le resulta forzoso a este Juzgador declarar SIN LUGAR la acciòn laboral propuesta.- Asì se deside.
Adicional al anterior vedericto se destaca que desde el mes de Octubre del año 2003, hasta la presente fecha, ninguno de los sujetos precesales intervinientes, realizaron actuaciones en el presente expediente significando un desinterés por el mismo.

DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara SIN LUGAR la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales ha incoado la Ciudadana BEATRIZ SEQUERA, suficientemente identificada en autos en contra de la Empresa REFRIGERACIÒN LATINOAMETICANA, también identificada.

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y DÈJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los Veinte (20) Días del mes de Marzo del Año 2006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
Siendo las Una y Quince minutos de la Tarde (01:15 PM), se dió lectura a la presente decisión.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abog. CAMILO CHACÒN HERRERA
EXPEDIENTE Nº 00-8270
EPT/cchh/lsm